Introducción.

Las últimas semanas he centrado los post en la familia. Desde propuestas tácticas (Relájate y educa) hasta propuestas estratégicas (Los 7 hábitos de las familias altamente efectivas). Existen numerosas publicaciones en este sentido y no pretendo profundizar más en ello. No se trata de analizar todas las propuestas, pues en el fondo, el «core» es el mismo: buenos hábitos, respeto, límites, paciencia, acompañamiento, diálogo... Creo que la mayoría de las familias saben cómo actuar. Ahora falta hacerlo. Se trata de pasar de la teoría a la práctica; del deseo a la acción.

Hoy empiezo una nueva serie de post, los cuales deben entenderse desde la responsabilidad individual. Se trata de, en primer lugar, actuar nosotr@s (las familias) y cumplir con nuestros deberes/obligaciones. El siguiente paso es el de exigir nuestros derechos. La serie que comienzo hoy, pretende que todas las familias conozcan cuáles son sus derechos en relación con los centros educativos. En cualquier caso, vuelvo a repetir, siempre debemos actuar con responsabilidad e integridad: exijamos el cumplimiento de nuestros derechos, pero cumplamos primero nuestros deberes. Además, debemos exigir nuestros derechos con la máxima asertividad posible, con respeto y prudencia. Siempre siendo conscientes de la dificultad que tiene tratar con personas.

Hoy reflexiono sobre los consejos escolares. Vamos al lío...


 Ámbito nacional.

La Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) dedica su Título V a la «participación, autonomía y gobierno de los centros». Son las Administraciones educativas las que deben garantizar la participación de la comunidad educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. Aunque se contemplan varios órganos de participación, es el Consejo Escolar el órgano colegiado más representativo.

El artículo 126 de la LOMLOE establece la composición del Consejo Escolar. Sin entrar en detalles, es importante saber que el Consejo Escolar cuenta con representantes del equipo directivo, del sector de profesorado, del sector de las familias, del personal de administración y servicios, del Ayuntamiento e incluso, según las enseñanzas, del propio alumnado. Respetando una distribución mínima, la composición exacta depende de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas.

Siguiendo con la LOMLOE, el artículo 127 establece las competencias del Consejo escolar. Algunas de ellas son:

  • Aprobar y evaluar el proyecto educativo (PEC), el proyecto de gestión y las normas de organización, funcionamiento y convivencia.
  • Aprobar y conocer la programación general anual (PGA).
  • Participar en la evaluación del director o directora del centro.
  • Proponer medidas e iniciativas: promoción de estilos de vida saludable, convivencia en el centro...
  • ...

Los aspectos de índole pedagógica, como por ejemplo, la concreción del currículo, es una competencia que queda en manos del Claustro de profesorado. Por tanto, a nivel pedagógico, el Consejo Escolar puede sugerir, pero será el Claustro de profesorado, como experto en este ámbito, quien finalmente tome la decisión.


Concreción autonómica en la Comunidad Valenciana.

Cada dos años se convocan y celebran elecciones para la composición de los consejos escolares. La Comunidad Valenciana, en ESTE ESPACIO WEB, facilita toda la información al relacionada con estas elecciones: marco normativo, formularios, calendario de actuaciones, preguntas frecuentes, composición en función del tipo de centro...

El proceso se divide en tres fases:

  • Fase 0. Las actuaciones previas al día de las elecciones: aspectos relativos a los miembros de la junta electoral y los censos, candidaturas, reclamaciones, y compaña electoral.
  • Fase 1. Las elecciones: constitución de mesas, votaciones, escrutinio de votos, elaboración de actas...
  • Fase 2. Las actuaciones posteriores a las elecciones: reclamaciones, remisión de resultados y constitución efectiva del consejo.

Para el año 2023, las fechas clave son:

  • El 7 de noviembre: finalización de la admisión de candidaturas.
  • El 15 de noviembre: inicio de la campaña electoral.
  • El 23 de noviembre: días de las elecciones.
  • El 14 de diciembre: fecha límite para la sesión constitutiva del consejo.

Reflexión democrática.

Los centros educativos disponen de dos mecanismos de democracia formal:

  1. Los proyectos educativos (PEC, PGA,...), los cuales constituyen las «normas del juego» e incluyen los principios y fines de la educación en cada centro educativo.
  2. Los consejos escolares, cuya responsabilidad democrática pasa por el diálogo, el debate y los acuerdos que determinan la dinámica y el funcionamiento de cada centro educativo.

Lamentablemente, pese al esfuerzo de las Administraciones educativas, ambos mecanismos formales de democracia quedan relegados a «ficciones formales de democracia», pues complen más una función burocrática que una función real de ejercicio democrático.

Una cosa es lo que se escribe en diferentes publicaciones legislativas y otra bien distinta es lo que ocurre en la práctica. En la mayoría de los casos, la práctica nos confirma que los consejos escolares están totalmente dominados por el sector del profesorado, comandados principalmente por el equipo directivo. ¿Es posible que a las familias no les interese la educación de sus hijas e hijos? ¿Tal vez al profesorado no le gusté que las familias se metan en su trabajo?... Me resisto a pensar que se trata de una cuestión de desinterés de las familias y tampoco de «ego docente». Creo que se ha llegado a la situación actual de forma inconsciente. La dinámica del funcionamiento diaria, la intención de ser prácticos y operativos,... han derivado en una cultura de dudosa calidad democrática.

Usualmente el funcionamiento práctico de los consejos escolares se basa en confirmar lo que narra y propone aprobar el presidente o presidenta del mismo. Por supuesto, no existe mala intención por su parte. Es complejo explicar al padre fontanero, a la madre administrativa... qué es el PEC, el PAM, las NOyF... Además, es tremendamente difícil optimizar el tiempo de las reuniones para que todas las personas que constituyen el consejo escolar puedan argumentar sus posturas y proponer mejoras. Usualmente el director o directora del centro educativo, resume, como buenamente puede, estos documentos de planificación educativa y finalmente pide aprobación de los mismos. Las familias, apabulladas por tanta información, en muchos casos desconocida, asiente y aprueba. ¡Ojo! esto también ocurre en muchos Claustros de profesorado.

¡OK! esto es lo que ocurre y es evidente que la práctica nos hace dudar de la calidad democrática de los órganos colegiados de gobierno, especialmente del Consejo Escolar. ¿Cómo revertimos esta situación? ¿Cómo conseguimos que la intención legislativa se traslade a la práctica? No es nada fácil. No existe una solución rápida y tampoco una serie de actuaciones a seguir por igual en todos los centros educativos. Se trata de un cambio cultural que debe realizarse de manera progresiva, con responsabilidad de todos los sectores, pero me atrevo a afirmar que, especialmente, por parte del equipo directivo del centro escolar. El equipo directivo debe esforzarse al máximo por explicar el funcionamiento del centro, la importancia de los documentos de planificación educativa, la competencias del consejo escolar... Las familias también deben responsabilizarse de su parte. Todas y todos debemos esforzarnos por mejorar la calidad democrática de los consejos escolares, pues es un órgano tremendamente relevante. Las decisiones más importantes dependen de él: diseño y seguimiento del proyecto educativo, de las normas de convivencia, del presupuesto anual, de los planes de mejora, de la participación en proyectos de innovación...

Como ya he avanzado en el párrafo anterior, considero que el primer paso debe darlo la persona que ostenta la más alta responsabilidad, es decir, el director o directora del centro educativo. Algunos consejos sobre los que ya reflexioné en el el año 2016 (El claustro soñado) y en el 2017 (Cómo lograr un claustro equipado) pueden trasladarse para el consejo escolar. Otros más concretos pueden ser:

  • Incrementar y abrir la vías de comunicación, por ejemplo, a través de encuestas anónimas, buzones de sugerencias...
  • Explicar con detalle y con mucha pedagogía, la finalidad y los elementos mínimos de los proyectos de planificación educativa.
  • Abrir la puerta a cualquier propuesta (por descabellada que sea), valorarla con respeto e intentar aplicarla, aunque sea con adaptaciones.
  • Facilitar la asistencia, desarrollando las sesiones del consejo escolar en horario vespertino y/o utilizando los medios electrónicos (videoconferencias).
  • Facilitar la documentación previa al claustro, para que todas las personas que asistan puedan preparar sus intervenciones.
  • Antes de convocar un consejo escolar, incentivar la inclusión de propuestas por parte de todos los sectores.
  • Diseñar planes de acción en los propios consejos escolares: acciones concretas, distribución temporal, responsables...
  • ...

En el fondo, se trata de iniciar acciones que construyan progresivamente una cultura verdaderamente democrática. Un cultura de diálogo horizontal que propicie un consejo escolar reflexivo y equitativo, en el que cualquier persona, sea del sector que sea, se sienta cómoda y escuchada.


Feliz miércoles.

Raül

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