Los últimos días he debatido en diferentes foros y con distintas personas respecto a la RESPONSABILIDAD asociada al rol que se ejerce en cada caso. En el post de hoy, reflexiono respecto a algunos conceptos asociados a la responsabilidad, los relaciono con las virtudes estoicas («Areté») y los contextualizo en un sector determinado: el sistema educativo.

Vamos al lío...


Función, competencia y atribución

La RAE define «FUNCIÓN» como la tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o persona (segunda acepción). Por tanto, cuando nos asignan una función, nos establecen una tarea que debemos realizar. Si asumimos un determinado rol, éste suele venir acompañado de una serie de funciones. ¿Qué ocurre si no las ejercemos? Pues que no estamos cumpliendo con las tareas que debemos hacer, es decir, que no cumplimos con las «obligaciones» asociadas al rol que desempeñamos.

Siguiendo con la RAE, la «COMPETENCIA» se define como: ámbito legal de atribuciones que corresponde a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa (tercera acepción). Si profundizamos en la tercera acepción de «competencia» procede definir también el concepto de «ATRIBUCIÓN»: cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las ordenen (segunda acepción de la RAE).

Son términos similares, pero existen matices que conviene tener claros. La funciones son obligaciones que necesariamente debemos cumplir. En cambio, las competencias son atribuciones que, a priori, no estamos necesariamente obligados a aplicar. Ejercer o no una competencia asignada será una decisión que deberá tomarse por el órgano o persona con esa competencia atribuida.

Veamos algunos ejemplos que pueden ayudarnos a entender mejor los conceptos de «función» y «competencia»

  1. De acuerdo con el artículo 91 de la LOMLOE, una de las funciones asignadas al profesorado es: «La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza». Por tanto, el profesorado además de evaluar el aprendizaje del alumnado, también debe evaluar (medir) los propios procesos de enseñanza.
  2. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 252/2019, una de las funciones asignadas a la persona que dirige un centro educativo es: «Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al centro [...], y, en los casos en que no se cumplan las funciones legalmente establecidas, emitir informes dirigidos a la Inspección de Educación para el estudio de la posible aplicación de sanciones que se deriven del correspondiente expediente informativo». Por tanto, la directora o director de un centro educativo, en el supuesto que un profesor o profesora del claustro incumpla con sus funciones, debe informar al servicio de inspección educativa para que actúe en consecuencia. Además, en este caso concreto, el artículo 17 del citado Decreto indica: «Sin embargo, las directoras y los directores de los centros docentes públicos serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: incumplimiento injustificado del horario...». En este caso podemos comprobar la diferencia que existe entre «función» y «competencia». La dirección del centro tiene la función de informar al servicio de inspección educativa (en caso contrario estaría inclumpiendo una de sus funciones). Además, tiene la competencia de aplicar determinadas medidas disciplinarias.
  3. Siguiendo con el citado Decreto, el artículo 43 establece las funciones asignadas a la dirección de los departamentos: «Coordinar al profesorado adscrito con el fin de redactar la programación didáctica de las materias, ámbitos y módulos asignados al departamento y de elaborar la memoria final de curso de acuerdo con la evaluación realizada por este equipo». Por tanto, una de las funciones asignadas al jefe o jefa de departamento es coordinar la elaboración de las programaciones didácticas (o propuestas pedagógicas), pero la redacción de éstas corresponde al profesorado de ese departamento (véase la función «a» del artículo 91 de la LOMLOE). ¿Qué ocurre si una persona del departamento no redacta la programación didáctica? Pues, a priori, el jefe o jefa de departamento, al menos en base a este Decreto, no tiene competencia disciplinaria. En primera instancia debería advertir, con templanza y asertividad, a la persona que incumple con sus funciones. A continuación, si procede, debería informar a quien tenga la competencia para actuar (en principio, la dirección del centro. Lo mismo ocurre cuando un profesor o profesora observa que su jefe o jefa de departamento no está ejerciendo sus funciones. Es decir, advertir, con templanza y asertividad que no se cumple con las funciones y a continuación, si procede, informar a la persona competente para actuar.

En los centros educativos, es usual otorgar competencias a los órganos colegiados de gobierno y a los órganos de coordinación docente, pero no funciones. En cambio, es usual asignar funciones a las personas que forman parte de los equipos directivos, las jefaturas de departamento, las figuras de coordinación...


La virtud de ejercer una competencia

Como he escrito en el apartado anterior, la «función» es una obligación que debemos cumplir, mientras que la «competencia» es, a priori, opcional. ¿Cuándo debemos ejercer una competencia atribuida? 

Respondo a esta pregunta desde una visión estoica. En concreto, echaré mano del concepto «Areté».

En cuanto a la ejecución de una competencia, destacaría:

  • La sabiduría práctica para poder diferenciar lo correcto de lo incorrecto.
  • La justicia para reconocer lo que moralmente (incluso éticamente) se debe hacer.
  • El coraje para hacer lo correcto independientemente de las consecuencias.
  • La templanza para hacer lo que debemos hacer con moderación y asertividad.

Mi propuesta es que, ante algo que observamos o percibimos, nos preguntemos:

  • ¿Es correcto o incorrecto? (sabiduría práctica).
  • ¿Es justo no hacer nada? (justicia)
  • ¿Tengo el coraje para ejercer la competencia asignada? (coraje)
  • ¿Cómo puedo hacerlo para minimizar las consecuencias negativas? (templanza)

Otro asunto más complejo y controvertido es cuando observamos o percibimos que no se está haciendo lo correcto o que se está incumpliendo una injusticia. Si tenemos la competencia para actuar, entonces podemos decidir ejercerla. Ahora bien, cuando no tenemos la competencia (véase el tercer ejemplo: la dirección del departamento), entonces, a mi parecer, deberíamos informar, en primera instancia, a la persona que no ejerce su función (con templanza y asertividad) y a continuación, si procede, informar a la persona competente para actuar.  De lo contrario, es posible que, al menos en algunas situaciones, estemos prevaricando e incluso incumpliendo nuestras propias funciones.

Obviamente la responsabilidad no solo está asociada a las funciones y competencias formalmente asignadas. Cada persona debería saber en qué es responsable y actuar en consecuencia. Las virtudes estoicas pueden ser una muy buena guía de actuación. Los ejemplos que en este post he utilizado son solo eso: ejemplos. Cada persona debería llevarse la reflexión a su terreno personal y laboral.


Feliz miércoles.

Raül

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