La semana pasada publiqué el resumen hiperenlazado de las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros de infantil de 2º ciclo y primaria para el curso 2021-2022.

Hoy es el turno de los centros de educación especial (CEE) y de las unidades específicas (UUEE) en centros ordinarios. Se trata de de un documento electrónico que te permitirá acceder a uno u otro apartado según la necesidad. En este resumen he intentado ser lo más fiel posible a las correspondientes resoluciones, eliminado los aspectos que desde mi punto de vista pueden ser superfluos, bien por la necesidad de una redacción excesivamente correcta de una disposición reglamentaria o bien porque se repiten de forma recurrente las mismas directrices en varios apartados. Se trata de un documento en el que he intentado facilitar, desde un punto de vista práctico, la lectura y acceso a cada uno de los apartados de las resoluciones.


Resolución de 27 de julio de 2021 - Organización y funcionamiento de los CEE 21-22

[pulsa AQUÍ y accede al resumen hiperenlazado]

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Resolución de 27 de julio de 2021 - Organización y funcionamiento de las UUEE en centros ordinarios 21-22

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A modo de "mega resumen" o "comentario personal", a continuación resalto algunos aspectos:

En cuanto a los CEE:

  • La Resolución de 27 de julio de 2021 es de aplicación a los CEE y a las UUEE sustitutorias de los CEE.
  • La escolarización en un CEE es totalmente excepcional y solo podrá acceder alumnado con discapacidades graves o severas debidamente acreditadas por los servicios y equipos médicos que requieran, con un informe sociopsicopedagógico que concluya la necesidad de medidas de respuesta IV y grado de soporte 3. Excepcionalmente podrá acceder alumnado con discapacidad moderada a los programas de Transición a la Vida Adulta (TVA). Solo accederá alumnado en edad de educación infantil de manera muy justificada. En cualquier caso la escolarización en un CEE requiere de la determinación de la modalidad de escolarización (antiguo dictamen de escolarización) y la resolución de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de los equipos de orientación (alumnado escolarizado) o de las agrupaciones de zona (alumnado no escolarizado). Debe ser una decisión colegiada entre la agrupación de zona y el equipo de orientación del propio CEE.
  • Las unidades especializadas de orientación deben visar los informes sociopsicopedagógicos elaborados por los centros privados.
  • En cualquier caso la escolarización está sujeta a revisión constante siendo preceptiva en los cambios de etapa.
  • Se resalta la importancia de la familia, en cuanto a la participación en todo el procedimiento, así como en el asesoramiento y acompañamiento.
  • De manera ordinaria la escolarización serà, como máximo, hasta los 21 años, pudiéndose prolongar hasta los 24 años en el caso de CEE con Programas Formativos de Cualificación Básica (PFCB) adaptados a alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) permanentes.
  • Atendiendo a la situación de crisis sanitaria COVID-19, en el curso 2021-2022 no se permite la escolarización combinada entre CEE y centros ordinarios.
  • Los grupos de alumnado, así como los espacios, el tiempo y la atención personal especializada se organizará de acuerdo a grupos de convivencia estable (GCE) entre 22 y 30 alumnos.
  • Se indican las etapas (infantil, primaria y ESO), los programas (TVA y PFCB), y las áreas de intervención (autonomía personal, recursos comunitarios, académica y funcional,...). Se recuerda la posibilidad de substituir las áreas de intervención por competencias clave previa autorización de la Dirección General de Inclusión Educativa (DGIE).
  • Se describen los requisitos básicos del Plan de Actuación Personalizado (PAP), y de los programas TVA y PFCB.
  • Se recuerda que la evaluación debe ser contínua, global, participativa, orientadora y basada en el PAP de cada alumna o alumno. Se informa también que, tras la escolarización, el alumnado recibirá un certificado acreditativo de acuerdo al anexo único de la Resolución.
  • Se incide en la tarea del CEE como centro de recursos, facilitando asesoramiento y atención especializada.
  • Se indican las figuras de coordinación: TIC, Igualdad y Convivencia, formación del profesorado, centro de recursos y otros (según la autonomía de cada CEE).
  • En cuanto al horario, de manera ordinaria el horario lectivo será entre las 9:00h y las 17:00h con un descanso entre 1'5 y 2 horas entre mañana y tarde y un total de 25 horas lectivas semanales.

Respecto a las UUEE en centros ordinarios:

  • La escolarización debe cumplir los mismos requisitos que en los CEE, pero se destina a alumnado con mayores posibilidades de inclusión educativa. De hecho, la escolarización en la UUEE de un centro ordinario debe se parcial facilitando el máximo régimen de inclusión posible.
  • De manera ordinaria la escolarización serà, como máximo, hasta os 19 años, pudiéndose prolongar de manera excepcional hasta los 21 años.
  • La organización debe hacerse por GCE pudiendo acceder, en educación secundaria, a los grupos de referencia respetando las medidas de seguridad (EPIs y distanciamiento de 1'2 metros). Con carácter general no puede autorizarse a alumnado ausentarse de los centros educativos dentro del horario escolar lectivo.
  • El PEC y la PGA del centro ordinario debe adaptarse a la Unidad Específica (UE).
  • La evaluación debe ser conjunta entre el profesorado de la UE y el profesorado del aula ordinaria de referencia..

En ambos casos (CEE y UUEE) se resalta la importancia de su función sensibilizadora para el conjunto de la ciudadanía respecto al alumnado con NEE.


Feliz miércoles,

Raül

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