Educar en la diversidad es reconocer que cada alumna y cada alumno tiene necesidades únicas que pueden requerir apoyos en diferente nivel de amplitud, intensidad y duración. La escuela inclusiva requiere la aplicación de múltiples recursos de naturaleza distinta, funcionales, organizativos, curriculares o personales, para atender un amplio abanico de situaciones en que el alumnado requiera algún tipo de apoyo, transitoriamente o a lo largo de toda su escolaridad. Preámbulo del DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.
La inclusión educativa se tiene que entender, por lo tanto, como una cuestión de derecho que tiene que impregnar necesariamente las culturas, las políticas y las prácticas de la Administración educativa, de los centros docentes y de los diferentes servicios educativos. Esto comporta la implementación de actuaciones que garanticen la no-discriminación, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal en todas sus dimensiones: física (en espacios, equipaciones y entornos), sensorial, cognitiva, emocional/actitudinal y en la comunicación, y prever las actuaciones de intervención educativa adecuadas, efectivas y eficientes para conseguir el éxito escolar y la plena participación en el ámbito educativo de todo el alumnado, en colaboración y coordinación con los diferentes agentes sociocomunitarios, desde la consideración de que los centros docentes tienen que ser auténticos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas. En este sentido, se tienen que mantener unas altas expectativas para todo el alumnado y no poner el foco de atención solo en este, sino también, y especialmente, en su contexto de desarrollo y aprendizaje y en las barreras que dificultan la inclusión. Preámbulo de la ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.
La publicación del Decreto 104/2018 fue una apuesta decidida de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana por la INCLUSIÓN EDUCATIVA. En abril de 2019, y en línea con el Decreto 104/2018, se publicó la Orden 20/2019 y unos meses después se publicaron las Resoluciones de 24 de julio de 2019 (atención domiciliaria y hospitalaria; informe sociopsicopedagógico/PAP/Dictamen).
La Administración educativa valenciana ha dado el pistoletazo de salida y ha creado el marco legislativo necesario para empezar a trabajar decididamente por la inclusión. A la comunidad educativa todavía nos queda mucho camino por delante, pues lo que se nos propone no es un simple cambio organizativo. Se nos propone un profundo cambio cultural.
La LOE/LOMCE nos propuso el cambio de la integración por la inclusión, pero no todos hemos sabido entender este concepto y en la mayoría de los casos, la atención a la diversidad responde más bien a la integración que a la inclusión.
¿Qué diferencia la inclusión de la integración?
En la entrada de hoy quiero centrarme en la inclusión educativa dentro de la Formación Profesional (FP). ¿Cómo se atiende a la diversidad en las enseñanzas postobligatorias? ¿Qué entendemos por diversidad en FP? ¿El alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) tiene cabida en la FP? ¿Qué respuesta le podemos dar al alumnado NEE en FP?
En la Comunidad Valenciana no se contempla la dotación de docentes de la especialidad de pedagogía terapéutica (PT) y de audición y lenguaje (AL) en las enseñanzas postobligatorias. Por tanto, en FP, no podemos contar con este refuerzo especializado. ¿Qué hacemos? ¿Le decimos al alumno NEE que no puede estudiar FP? ¿Qué nunca obtendrá el título de FP? La respuesta es tan directa como clara:
Tod@s tenemos derecho a aprender. Tod@s podemos aprender. Tod@s tenemos cabida en la FP.
¿Cómo procedemos con el alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) en FP? Debemos empezar por un cambio de mirada. Por entender el concepto de inclusión y dejar de lado la integración. Por sentirnos capaces. Por potenciar aún más si cabe esa voluntad de mejorar y formarnos. Debemos introducir nuevas estrategias de aprendizaje y "dejarnos la vida" en el proceso de enseñanza y aprendizaje de este alumnado. Tenemos que aplicar una educación personalizada (la evaluación también) y un diseño universal de aprendizaje (DUA). Debemos abrazar la diversidad como una oportunidad de aprendizaje, no solo para nosotros, sino también, y más importante aún, para todo nuestro alumnado. Todas y todos somos diferentes y en cada casa (en cada cerebro) se cuecen unas habas.
¡¡¡¡La docencia es un arte. Seamos artistas!!!!

Contextos discapacitantes VS contextos accesibles (CEFIRE específico de Educación inclusiva)
Podría escribir horas y horas sobre inclusión y desgranar el Decreto 104 y la Orden 20 (líneas de actuación, niveles de respuesta, grados de soporte requerido, escolarización,...), pero no es el objetivo de la entrada que tienes delante de ti. Hoy quiero ser concreto y directo. Voy a responder a dos de las cuestiones que te he planteado en párrafos anteriores. Vamos al lío...
¿Qué entendemos por diversidad en FP?
Aunque en FP podemos encontrarnos con alumnado NEE (Necesidades Educativas Especiales), lo usual es que la diversidad en FP se caracterice por las distintas circunstancias personales, académicas y laborales del alumnado. En un ciclo formativo podemos encontrar alumnos y alumnas que acceden desde distintas vías: prueba de acceso, FP básica, Grado Medio, ESO, Bachillerato,... La propia vía de acceso nos aporta gran información de la idiosincrasia de cada uno de nuestros alumnos y alumnas. La experiencia laboral, la edad, el historial académico, el tiempo que lleve sin pisar un centro educativo, la edad, si tiene o no hij@s, si trabaja o esta en el paro,... Estos son algunos de los aspectos que nos determinan la diversidad del aula. Una diversidad que enriquece el proceso de enseñanza y aprendizaje, siempre y cuando sepamos gestionarla de forma acertada.
Si continuamos con la versión tradicional de la enseñanza (explicación, actividades, explicación, prácticas, explicación, examen,...), es decir, con una metodología conductivista pura, lo más probable es que a mayor diversidad mayores problemas. Ahora bien, si cambiamos la mirada y le damos el protagonismo a nuestro alumnado (proyectos de investigación, clase invertida,...) la diversidad jugará a nuestro favor. No podemos ser tan pretenciosos ni ingenuos de considerarnos capaces de atender a la diversidad nosotros solos. Debemos apoyarnos en el resto de personas que forman parte de la clase. Es necesario cambiar la metodología, diseñar nuevos espacios y recursos, adaptarnos a nuestro alumnado, eliminar las barreras de acceso,... Es posible que nosotros y nosotras (los "profes" y las "profes") tengamos mayor nivel de conocimiento técnico, pero, ¿qué ocurre con otras destrezas? ¿Nuestras experiencias son las mejores? ¿Somos los más capaces de la clase? ¿Podemos empatizar mejor que todo nuestro alumnado? ¿Podemos explicar un concepto mejor que cualquiera de nuestros alumnos?...
¿Qué respuesta le podemos dar al alumnado NEE en FP?
El capítulo IV de la Orden 20/2019 incluye una batería de respuestas educativas para la inclusión. En la propia Orden se clasifican las medidas en seis grandes grupos:
- Medidas para el acceso.
- Medidas individualizadas para el aprendizaje.
- Medidas grupales para el aprendizaje vinculadas a programas específicos.
- Medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las etapas educativas.
- Medidas para la participación.
- Procesos de transición educativa.
Veamos algunas de las medidas que podemos aplicar en FP:
- Artículo 14. Adecuación personalizada de las programaciones didácticas. Esta medida se centra en la adecuación de las programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje. Comporta la planificación de las unidades didácticas y las actividades curriculares en diferentes niveles de amplitud, la utilización de diversas metodologías, formas de representación y de expresión, actividades e instrumentos de evaluación. Además, han de estimular la motivación y la implicación del alumnado y promover la interacción, la colaboración y la cooperación entre iguales. Esta adecuación contempla también la evaluación, pues tal y como apunta el apartado sexto de este artículo, los criterios, instrumentos y técnicas para la evaluación de los aprendizajes del alumnado que haya requerido adecuaciones personalizadas han de llevarse a cabo en relación y coherencia con el tipo de adaptación realizada. El único requisito es asegurar logro de las competencias clave de la etapa, de acuerdo con los criterios de evaluación, para obtener la titulación o la competencia profesional del título correspondiente. Por tanto, no solo es viable la utilización de distintos instrumentos y técnicas de evaluación para cada uno de nuestros alumnos y alumnas, sino que es prescriptivo hacerlo si queremos dar respuesta a la diversidad y ponemos en práctica una verdadera cultura inclusiva.
- Artículo 15. Refuerzo pedagógico. Es decir, la adecuación de la metodología y de las estrategias organizativas que los centros determinen, llevadas a cabo con apoyos ordinario (lo que comúnmente se conoce como "dos profes en el aula"). Se trata de una medida organizativa que tiene que articular el equipo directivo del centro, gestionando los recursos adicionales (horas de desdobles, créditos horarios, reducción horaria de cargos de coordinación, horas adicionales del PAM,...). En la mayoría de los casos, no es necesario que el refuerzo se realice por una persona especialista (PT o AL), incluso tampoco es necesario que el recurso adicional sea un profesor o profesora del mismo departamento.
- Artículo 23. Itinerarios formativos personalizados en la Formación Profesional. Se trata de diseñar itinerarios que se adapten a los diferentes ritmos y circunstancias del alumnado y, de este modo, facilitar la implantación de las diferentes adaptaciones, la inclusión educativa y la inserción sociolaboral: oferta parcial, acreditación de competencias profesionales, ampliación del número de convocatorias,... El apartado 4 de este artículo introduce una importantísima novedad... Copio y pego: (...) si por el número o la amplitud de los módulos cursados haya adquirido las competencias finales del ciclo formativo, considerando sus capacidades y la propuesta del informe sociopsicopedagógico, este alumnado (alumnado NEE) puede titular en igualdad de condiciones que el resto. Es decir, un alumno NEE podría obtener el título de FP sin la necesidad de aprobar todos los módulos profesionales. [Este aspecto entra en contradicción con lo que indican normas de rango superior (LOE/LOMCE, artículo 43 y Real Decreto 1147/2011, artículo 51), por lo que muy probablemente no podrá llevarse a la práctica. La LOE/LOMCE y el Real Decreto 1147/2011 requieren de la aprobación de todos los módulos profesionales de un ciclo formativo para que un alumno o alumna pueda obtener el título de FP. Por tanto, el apartado 4 del artículo 23 presenta una incosistencia normativa que deberá solucionarse en una corrección de errores de la Orden 20/2019].
- Artículo 36. Flexibilización en la duración de los ciclos formativos de Formación Profesional para alumnado con NEE. Se permite la ampliación de la duración de un ciclo formativo. Es decir, que un módulo profesional pueda desarrollarse en dos cursos en lugar de en un solo curso, sin que ésto implique la repetición del módulo ni la pérdida de ninguna convocatoria.
Son solo cuatro de las muchas medidas que podemos adoptar para atender la diversidad en FP. Ahora bien, lo fundamental no son las medidas que puedan quedar recogidas en una u otra disposición normativa. Lo importante es tu actitud. Seas de FP, de infantil, de primaria, especialista, catedrática,... eres docente, y por tanto, se espera mucho de ti. De hecho, más que conocimiento técnico de la materia que impartes, se espera empatía, pedagogía y didáctica. Si eres de los que se centran en los contenidos propios de la materia o módulo que impartes (informática, geología, cocina, soldadura,...) y dejas de lado los aspectos pedagógicos, deberías replantearte las prioridades. Si eres de los que usualmente lee este blog, estoy seguro que la didáctica, la pedagogía, la sociología de la educación e incluso la psicología son disciplinas que te importan muchísimo, así que termino la entrada de hoy pidiéndote un favor:
Contagia tu pasión y lucha por una educación inclusiva.
Feliz miércoles,
Imagen destacada tomada de la WEB de Inclusión Educativa de la Conselleria de Educación Investigación, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana.
Diseño de Cèsar Amiguet
Hola Raül,
Un article molt interessant. No obstant tinc un dubte, es necessari tindre algún tipus de informe professional per a aplicar alguna/es d'aquestes mesures?. Espere la teua resposta.
Gràcies,
Inma
Hola Inma,
Moltes gràcies per les teues paraules.
Respecte a la procedència d'informe sociopsicopedagògic:
- Les mesures associades als articles 14 i 15 NO requerixen informe
- Les mesures associades als articles 23 i 36 SÍ requerixen informe.
Salutacions,
Hola Raül, tengo una pregunta para ciclos formativos.
En el Decreto 104/2018 se cita en el cuarto nivel (IV) :
"Las medidas extraordinarias incluyen las adaptaciones curriculares individuales significativas, las adaptaciones de acceso que requieren materiales singulares...."
Además en la ORDEN 20/2019 aparece en su artículo 36: "Flexibilización en la duración de los ciclos formativos de Formación Profesional para alumnado con necesidades educativas especiales
1. Si en la planificación, desarrollo o evaluación de la respuesta educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales se considera que la adaptación de acceso no es suficiente para que pueda cursar determinados módulos con garantías de éxito, puede solicitarse la aplicación de la medida de nivel IV que consiste en la ampliación de la duración de un ciclo formativo."
Según me parece entender, en los ciclos formativos se podrían aplicar ACIS. ¿Esto es correcto? ¿Yo podría modificar un resultado de aprendizaje?
Según tenía entendido no se podían aplicar ACIS en la formación profesional.
Muchas gracias
Buenos días Borja,
Las medias de nivel IV siempre están asociadas a la necesidad de apoyo especializado. En el Decreto 104/2018 las define de la siguiente forma:
"Lo constituyen las medidas dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiere una respuesta personalizada e individualizada de carácter extraordinario que implique apoyos especializados adicionales"
La flexibilización de la duración de los ciclos formativos (artículo 36 de la Orden 20/2019) es una medida de respuesta para alumnado de necesidades educativas especiales y aunque la resolución de esta medida es competencia de la dirección del centro educativo (no compete a la Dirección Territorial), debe fundarse en dos informes: (1) el del equipo educativo (informe docente) y (2) el del departamento de orientación (informe sociopsicopedagógico).
Las ACIS se regulan en el artículo 21 de la Orden 20/2019 y solo son aplicables en la enseñanza obligatoria:
"La adaptación curricular individual significativa (ACIS) es una medida curricular extraordinaria de nivel IV dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales que cursa la enseñanza obligatoria y presenta un desarrollo competencial, debidamente valorado con los instrumentos adecuados, inferior a dos o más cursos, tomando como referencia las competencias establecidas en el currículum ordinario oficial correspondiente al nivel en que se encuentra escolarizado"
Por tanto, NO podemos aplicar ACIS en FP (desde mi puto de vista es una medida que debería desaparecer) y tampoco podemos modificar el Resultado de Aprendizaje. Lo que sí podemos hacer es adaptar el nivel de amplitud y profundidad de este resultado de aprendizaje y aplicar las medidas de respuesta que indico en la entrada asociada a este comentario.
Muchas gracias por tu comentario y FELIZ NAVIDAD,
Raül
Hola buenos días estoy realizando mi TFE y lo estoy enfocando en los posibles puntos debiles o problemas que puedan surgir a la hora de las FCT con alumnos con dificultades y necesiten una educacion inclusiva. Estoy haciendo el curso de "FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA DEL PROFESORADO TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL" he encontrado tu blog y me parece muy interesante lo que has escrito. Mi pregunta es La FCT inclusiva: disfunciones en torno a la diversidad durante la prácticas en centros de trabajo” (¿algunos centros permiten la exención de la FCT a los alumnos con dificultades, si esto sucede es correcto cuando hablamos de una educación inclusiva, y pensar en la FCT como parte de ella? podrias contestar a mis dudas.
Un saludo.
LidiaMª Varela Eimil
Hola Lidea,
El módulo profesional de FCT solo se contempla por experiencia laboral.
Cada comunidad autónoma establece su desarrollo legislativo. En la Comunidad Valenciana es la Orden 77/2010 la que regula la FCT (http://www.ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/normativa-artes-plasticas/formacion-en-centros-de-trabajo).
El artículo 63 de la Orden 77/2010 regula la "Adaptación curricular del programa formativo y/o del puesto formativo-productivo para alumnado que tenga reconocida la condición de minusvalía". Este artículo permite la adaptación curricular, pero indica que, en cualquier caso, el alumnado deberá demostrar la adquisición de las competencias profesionales correspondientes para obtener la evaluación positiva del módulo profesional de FCT.
Obviamente se podrían aplicar también la medidas que contempla la Orden 20/2019
Por tanto, para el alumnado NESE (Necesidades Especiales de Soporte Educativa) se contempla:
1. La adaptación curricular,
2. La flexibilización en la duración
3. Una tercera convocatoria de FCT
Pero en ningún caso se contempla la exención.
La verdadera inclusión de alumnado NESE en la FCT pasa por una buena selección de la empresa, un programa formativo adaptado y un apoyo sostenido por parte de la persona tutora de FCT y de la persona instructora de la empresa.
Lidia, te invito a que una vez tengas terminado tu proyecto FCT puedas colaborar en el blog a través de una entrada donde nos cuentes tu trabajo y las conclusiones a las que has llegado. Mucha suerte y mucho ánimo!!!
Raül
Hola Raúl!
En primer lugar, gracias por tus aportaciones tan valiosas!
Te escribo porque estoy elaborando y redactando mi apartado de Atención a la Diversidad para mi PD de las opos, ya para el próximo año.... dadas las circunstancias.
Al llegar a este punto, y después de leer este apartado de tu blog, me he dado cuenta de que para dar respuesta a la inclusión desde mi PD tengo que involucrar principalmente a mi metodología, recursos e instrumentos de evaluación. Y al ver el vídeo que habla sobre el DUA me pregunto si este es en si mismo una metodología , principios metodológicos o estrategias de enseñanza y aprendizaje o está por encima de todo a la vez. Y también me pregunto si debería mencionarlo en mi PD de la opo.
En tu blog especificas que : * Las necesidades educativas específicas del alumnado en este ciclo formativo vienen determinadas generalmente por su procedencia académica o profesional ( Dentro de qué nivel debería mencionar esto?)
Esto quiere decir que ......si tengo un alumno con cierta experiencia laboral previa relacionada con mi módulo, pueda dar una charla al resto de sus compañeros compartiendo esta experiencia?
En la PD que estoy elaborando para la opo he tenido en cuenta el tercer y cuarto nivel de respuesta educativa:
En el tercer nivel : Apoyo Ordinario: He tenido en cuenta:
- Alumnado con responsabilidades familiares
- Alumnos residentes en entornos rurales
- Alumnado escolarizado convaleciente por estados de enfermedad
- Alumnado residente en barrios marginales
- Alumnado bajo tutela judicial
- Alumnado con pérdida de audición moderada
- Alumnado con alto rendimiento escolar
En cuarto nivel: Apoyos especializados adicionales :He tenido en cuenta:
-Alumnos con necesidades educativas especiales
-Alumnos con dificultades específicas de aprendizaje
-Alumnos que precisan adaptaciones de acceso al currículo
No sé si debo darle este enfoque o me aconsejas algún otro.
Gracias por guiarnos y ofrecernos tu ayuda.
Un saludo.
En el tercer nivel he tenido en cuenta:
-
Buenas tardes Elena,
Las cuestiones que planteas son muy oportunas. Voy a intentar responder de la forma más precisa y concreta posible.
- El DUA es un modelo de enseñanza que busca eliminar las barreras. No es una metodología, pero la metodología forma parte del DUA, es decir, una metodología determinada puede (debe) eliminar barreras.
- Cuando escribo "Las necesidades educativas específicas del alumnado de ciclos formativos vienen determinadas generalmente por su procedencia académica o profesional". No me refiero al alumnado NEE, sino a la diversidad con la que usualmente debemos lidiar en FP. Por tanto, ante la pregunta "si tengo un alumno con cierta experiencia laboral previa relacionada con mi módulo, ¿puede dar una charla al resto de sus compañeros compartiendo esta experiencia?" Por supuesto que sí, esto sería una estrategia de enseñanza-aprendizaje fantàstica.
- En cuanto al enfoque de la programación didáctica en referencia a los niveles de respuesta educativa. Tu propuesta es correcta, aunque me voy a tomar la libertad de darte un consejo: "Intenta no caer en una redacción superflua que aporte poco a la programación didáctica y que se limite a reproducir lo que ya se indica en el Decreto 104/2018 o la Orden 20/2019". En el análisis del contexto has tenido que identificar la tipología del alumnado de tu clase. Si en esta tipología no identificas, por ejemplo, alumnado con pérdida de audición moderada, ¿qué sentido tiene incluir esta referencia en tu programación didáctica? Es decir, limitate a explicar las medidas de respuesta en función del alumnado que tendrás en tus clases. La programación didáctica es una herramienta, no un libro de texto ni una réplica de lo que se indica en la legislación.
Feliz domingo,
Hola, buenas tardes.
Tengo una pregunta. Sabéis si se puede contemplar la figura de una PT dentro de un aula ordinaria en la FP ordinaria para el apoyo de alguna alumna o alumno??
Gracias
Hola Luisma,
El o la PT es un recurso del centro educativo y como tal debe asignarse allí donde tenga una mayor incidencia. El primer lugar el profesorado de pedagogía terapéutica (PT) debe atender al alumnado con informe sociopsicopedagógico que así lo determine. Una vez atendido todo este alumnado, el o la PT debe apoyar al resto de profesorado y alumnado (de FP también) según las prioridades que determine el equipo directivo del centro y en base a los criterios pedagógicos establecidos por la comisión de coordinación pedagógica del centro.
Un saludo,
Benvolgut Raül,
Actualment estic fent la meua PD per a l'oposició que s'aproxima per a professorat de secundària, en Formació Professional. He llegit el teu article i havia escrit ja el punt d'Atenció a l'alumnat amb Necessitats Educatives. Cosa que m'havia basat únicament en la legislació que has esmentat, després d'haver analitzat el DECRET de 2018 i l'ORDRE de 2019, i afegint que cal aplicar una perspectiva inclusiva. Però, tinc uns dubtes que m'agradaria aclarir, tenint en compte que és per a una PD d'oposició de la GVA:
- Després de l'ORDRE 2019, es poden aplicar adaptacions curriculars significatives en FP? Quines?
- En una PD, en eixe punt d'atenció a ACNEE, cal especificar quines mesures s'aplicarien? Però, com què es pot indicar si no coneixes el futur alumnat?
- A altra companya li comentes més amunt que no s'ha de basar únicament en allò que diu la legislació vigent, però, què puc afegir en eixe punt d'ACNEE de la PD si no conec el futur alumnat?
Moltes gràcies.
Salutacions.
Bona vesprada Kausen,
Responc a les qüestions que en planteges:
– Després de l’ORDRE 2019, es poden aplicar adaptacions curriculars significatives en FP? Quines? NO. Les ACIS sols poden aplicar-se en l'ensenyament bàsic (primària i ESO).
– En una PD, en eixe punt d’atenció a ACNEE, cal especificar quines mesures s’aplicarien? Però, com què es pot indicar si no coneixes el futur alumnat? La programació didàctica ha de completar-se a partir de l'historial acadèmic de l'alumnat, la informació de transició del curs anterior i sobretot atenent a l'avaluació inicial de l'alumnat. És per aquesta causa per la qual la data d'entrega usual de les programacions didàctiques, almenys de la versió definitiva, és el 30 de setembre.
Salutacions,
Moltes gràcies, de veres.
Hola:
Siguiendo con la actualización del plan de inclusión en mi centro, tengo una duda. Según el artículo 45 de la Ley de Inclusión, cuando el alumnado con NEE, derivadas de discapacidad, solicita plaza, la familia profesional correspondiente elabora un informe con el fin de determinar si puede lograr las competencias o capacidades profesionales necesarias. (en el caso de ciclos de cocina a veces es evidente incluso antes de la evaluación inicial). Si el alumno o sus representantes no aceptan este informe ni las sugerencias sobre otros ciclos más acordes a sus capacidades ¿Qué podemos hacer para conseguir a pesar de todo la máxima inclusión? ¿Hay otros pasos que podamos dar? No lo veo claro, porque todo depende de la decisión de la familia aunque veamos claro un error en la posible elección... En el caso de cocina la seguridad es importante y no siempre tenemos los recursos y apoyos personales necesarios según qué casos. ¡¡Gracias!!
Estimada Mª José,
Si a pesar de que el informe no sea favorable para el alumno o alumna, éste decide matricularse en el ciclo formativo, el equipo educativo debe poner en marcha todas las medidas de inclusión que estén a su alcance (capítulo IV de la Orden 20/2019) para conseguir el máximo nivel de inclusión.
Es posible que a pesar de aplicar todas las medidas de inclusión el alumno o alumna no consiga superar todos los resultados de aprendizaje. En este caso, el alumno o alumna ya ha sido informado/a de forma previa a su matriculación y por tanto reducimos notablemente el potencial conflicto. En este caso el centro educativo debería emitir un certificado académico de los módulos superados, incluso de los resultados de aprendizaje superados del módulo o módulos que finalmente no se ha conseguido superar.
Un saludo,
Me podrían confirmar que la matrícula de un alumno en ciclos formativos desde el punto de vistas de la inclusión tiene una máximo de 4 matrículas.
Hola Mayte.
Creo que ya te respondí directamente por email, pero te escribí aquí también:
En la Comunidad Valenciana el alumnado de ciclos formativos de grado medio y de grado superior cuenta con 3 matrículas y 4 convocatorias en total (+ 1 adicional de gracia).
Un saludo
Hola Raül , me ha encantado tu artículo , con tu permiso te voy a mencionar en mi TFM.
Estoy con un supuesto de una clase de FP en el que uno de los alumnos tiene necesidades de compensación educativa por desconocimiento del idioma. ¿Qué medidas se suelen tomar en estos casos?
Muchas gracias
Muchas gracias Olga.
Respecto a la cuestión que me planteas y de acuerdo con las medidas de respuesta de la Orden 20/2019 se debería, en primera instancia, se debería realizar una adecuación personalizada de la programación didáctica.
De manera específica se deben desarrollar actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales para el alumnado recién llegado. Estas actuaciones se establecen en el artículo 17 de la Orden 20/2019.
Un saludo.
Hola Raül, tengo varias dudas.
En primer lugar, a un alumno o alumna de FP con informe psicosociopedagógico con NEE (por ejemplo TEA) que viene con informe de la ESO con apoyos que no se encuentran en FP ¿Hay que actualizar el informe? ¿Qué recursos le marco si no existen apoyos disponibles? En principio no contemplo hacerle un Itinerario Formativo Personalizado.
Por otro lado, cuándo realizamos el Itinerario Formativo Personalizado y el alumno o alumna consigue aprobar algún módulo o resultado de aprendizaje comentas que hay que expedir un certificado. ¿Dónde puedo encontrar el modelo de certificado?
Estimada Sara.
Respondo a las dudas que me planteas:
1. Los informes sociopsicopedagógicos hay que actualizarlos siempre que se produzca un cambio de etapa y cuando las condiciones y circunstancias del alumno/a lo aconsejen.
2. En el informe debes indicar los recursos que consideras que requiere, pero en función de la enseñanza en la que se matricule se le podrán facilitar estos recursos o no. Cada enseñanza y en cada comunidad autónoma se contempla una serie de recurso. Las enseñanzas de grado D de grado medio o superior, por ejemplo, no contemplan el recursos ACIS, pero las enseñanzas de ESO sí. Una recomendación práctica es la de señalar los recursos accesibles que puede tener el alumno/a en función de la enseñanza en la que finalmente se matricule.
Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta anterior.
Por otro lado, cuándo realizamos el Itinerario Formativo Personalizado y el alumno o alumna consigue aprobar algún módulo o resultado de aprendizaje comentas que hay que expedir un certificado. ¿Dónde puedo encontrar el modelo de certificado?
Gracias de nuevo
Hola Sara.
Hasta la fecha, al menos en la Comunidad Valenciana, no se ha publicado un modelo estandarizado. Por tanto, debe ser el centro educativo que elabore el modelo, el cual deberá firmarse por parte de la dirección y la secretaria.
Un saludo
Muchas gracias