Un verano en el que las vacaciones necesariamente han tenido que ser diferentes a las de otros años. En cualquier caso, espero que como a mí, tú también hayas podido desconectar, disfrutar de las personas que más quieres y poder cargar las pilas para el curso que iniciamos en poco menos de una semana.

En los dos post que preceden al que ahora estás leyendo publiqué los "resúmenes" hiperenlazados de las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria (AQUÍ EL POST) y ESO y Bachillerato (AQUÍ EL POST) durante el curso 2020-2021.

Hoy publico el “resumen” hiperenlazado de las instrucciones para los centros que imparten ciclos formativos de FP básica, grado medio y grado superior, las cuales se derivan de la…

Resolución del 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2020-2021 impartan ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior.


Resumen hiperenlazado de la Resolución de 28 de julio de 2020

Organización y funcionamiento en FP


Se trata de un “resumen” hiperenlazado donde podrás acceder a uno u otro apartado según la necesidad. En este “resumen” he intentado ser lo más fiel posible a la Resolución, eliminado los aspectos que desde mi punto de vista pueden ser superfluos, bien por la necesidad de una redacción excesivamente correcta de una disposición reglamentaria o bien porque se repiten de forma recurrente las mismas directrices en varios apartados. Se trata de un documento de 62 páginas, en el que he intentado facilitar, desde un punto de vista práctico, la lectura y acceso a cada uno de los apartados de la Resolución.

Las referencias de todos los apartados son totalmente fieles a la Resolución, de forma que, a diferencia de los resúmenes hiperenlazados de infantil-primaria y ESO-bachillerato, NO he introducido ninguna apreciación.

En estas instrucciones no existen grandes cambios respecto a las del curso 2019-2020, de forma que las únicas novedades, al menos las que desde mi punto de vista pueden ser más relevantes, las encontramos en los siguientes apartados:

  • 45. Prevención de riesgos laborales en el sector docente y plan de contingencia, más concretamente en su apartado tercero (plan de contingencia). El primer párrafo de este subapartado referencia el capítulo II de la LOE, pero no se indica que título, por lo que, al menos desde mi punto de vista, la redacción de este primer apartado es ambigua. Tal vez, lo más relevante de este subapartado lo encontramos en su cuarto punto, en el cual se indica el contenido de este plan de contingencia y continuidad:
    • Recursos materiales necesarios.
    • Personas, cargos y responsabilidades.
    • Normativa, protocolos e instrucciones de actuación.
    • Protocolos de limpieza y desinfección de materiales, herramientas,...
    • Plan de control del aforo (distancia de 1'5 metros y uso de mascarilla cuando no pueda guardarse esta distancia mínima,...).

Este apartado debe correlacionarse con el apartado 3.2.12 (plan de contingencia) de las instrucciones de organización y funcionamiento de ESO y bachillerato.


Estas instrucciones son de aplicación, con carácter complementario a las de ESO y bachillerato en todos los centros docentes que imparten FP básica, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior. En el caso concreto de los centros integrados de FP, además del marco legal general (Real Decreto 1558/2005 y Decreto 115/2008) y la Resolución de 28 de julio de 2020 objeto del post que ahora mismo lees, es importante recordar que también les es de aplicación el Decreto 252/2019:

Disposición transitoria segunda. Centros integrados de Formación Profesional y centros que imparten enseñanzas artísticas. Mientras que no se regule de manera específica la organización y el funcionamiento de los centros integrados de Formación Profesional y de los centros que imparten enseñanzas artísticas, el presente decreto (Decreto 252/2019) será de aplicación supletoria para estos centros.

Por tanto, y a efectos prácticos, los centros integrados deben balancear el Decreto 115/2008, la Resolución de 28 de julio de 2020 y para aquello que no se encuentre regulado en estas dos disposiciones reglamentarias, deberán aplicar de forma adaptada el Decreto 252/2019.


Espero que el resumen hiperenlazado que comparto contigo en el post de hoy te sea de utilidad. Al menos para mí, será un documento de consulta frecuente, uno de esos enlaces que tendré en la barra de marcadores frecuentes de mi navegador.

Estamos viviendo una situación histórica cargada de incertidumbre, en la que más que nunca se necesita solidaridad, colaboración y optimismo. Desconocemos cómo evolucionará la pandemia Covid-19, pero estoy seguro que si abrazamos esta incertidumbre y nos preparamos para diferentes escenarios podremos afrontarla con muchísimas más posibilidades de éxito. Creo que es mucho más positivo actuar de forma proactiva, asumir que todos y todas tenemos nuestro papel en esta película. Podemos criticar y enrocarnos en posturas negacionistas y pesimistas, o podemos abrir los brazos , colaborar con las Administraciones educativas y los equipos directivos, y participar activamente en el diseño y desarrollo de los planes de contingencia. ¡Tú eliges!

Nos espera a todos y a todas un curso 2020-2021 incierto, muy incierto, un curso en el que estoy seguro que demostraremos de la pasta que estamos hech@s y en el que vamos a demostrar que la educación, la formación y nuestro compromiso con la sociedad, está a la altura de las expectativas de toda la comunidad educativa.

¡¡¡Muchísimos ánimos para el inicio del curso 2020-2021!!!!

Feliz miércoles,

Raül

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Imagen destacada de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay

 

 

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