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Con esta entrada introduzco un paréntesis en la serie de posts "¿Cómo aprendemos?" Serie que retomaré a partir de septiembre.

El pasado miércoles 22 se publicó la Resolución de 17 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2020-2021.

Al día siguiente de publicarse esta Resolución me llegaron dos documentos tremendamente interesantes:

El sábado pasado inicié la correspondiente lectura y análisis. Hoy quiero compartir contigo el resultado. Se trata de un resumen hiperenlazado donde podrás acceder a uno u otro apartado según la necesidad. En este resumen he intentado ser lo más fiel posible a la Resolución, eliminado los aspectos que desde mi punto de vista pueden ser superfluos, bien por la necesidad de una redacción excesivamente correcta de una disposición reglamentaria o bien porque se repiten de forma recurrente las mismas directrices en varios apartados. Se trata de un documento de 80 páginas, en el que he intentado facilitar, desde un punto de vista práctico, la lectura y acceso a cada uno de los apartados de la Resolución.


Resumen hiperenlazado de la Resolución de 17 de julio de 2020 - Organización y funcionamiento de infantil y primaria 20-21


Las referencias de todos los apartados son totalmente fieles a la Resolución, de forma que aquellas apreciaciones que he introducido (muy pocas) no están referenciadas y además se encuentran dentro de una tabla y con la imagen de una nota tipo "Post-it":


Algunas de las modificaciones más significativas respecto a cursos anteriores son las siguientes:

Imagen de Myriam Zilles en Pixabay

  • Adecuación de las instrucciones al Decreto 253/2019 (ROF de infantil y primaria).
  • Adecuación de algunos apartados del Decreto 253/2019 a la situación COVID-19.
  • Concreción de los elementos mínimos del PEC, del proyecto de gestión y régimen económico (PGyRE) y de las normas de organización y funcionamiento (NOyF). Los centros de nueva creación dispondrán de tres cursos para elaborar el PEC, y todos los centros dispondrán de dos cursos para adecuar el PGyRE (antiguo Proyecto de gestión) y las NOyF (antiguo RRI).
  • Inclusión, en las NOyF, del Plan de contingencia: medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias de actuación a cada momento o situación respecto a la materialización de la potencial amenaza COVID-19, así como la necesidad de informar al alumnado y a sus familias de este plan de contingencia.
  • Nuevos criterios de confección de grupos de grupos de alumnado:
    • Grupos de convivencia establece hasta, al menos, segundo curso de primaria.
    • Grupos de 20 alumnos y alumnas (excepcionalmente 25) para el resto cursos, con una separación mínima de 1'5 metros entre el alumnado.
  • Salida y entrada del alumnado necesariamente escalonada.
  • Posibilidad de flexibilizar la organización de grupos respecto a la organización del servicio de comedor, incluso hasta el punto de llegar a reducir un máximo de 30 minutos de jornada lectiva diaria en los grupos estables de convivencia para facilitar la gestión del servicio de comedor.
  • Las programaciones didácticas podrán redactarse durante el primer trimestre, aunque la programación del primer trimestre deberá redactarse lo antes posible (no se indica fecha máxima).
  • El personal del servicio especializado de orientación deberá realizar un plan de actuación en cada centro, a partir de las directrices que facilitará la Dirección General de Inclusión Educativa.
  • Se han de definir medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que impliquen la suspensión temporal de la actividad educativa presencial: organización de la atención educativa (interacción con el alumnado) y comunicación con los alumnos y sus familias (fomento de la participación de las familias y coordinación centro educativo - familias).

Algunos aspectos quedan todavía ambiguos y seguramente se precisarán en futuras instrucciones, circulares e incluso correcciones. Uno de estos apartados ambiguos es el que se centra en las actividades extraescolares organizadas en horario escolar pero fuera del horario lectivo. En un apartado (4.2.1.8-11) se recuerda lo que indica la Orden 25/2016 (oferta obligada por parte de los centros y asistencia voluntaria por parte de las familias) y en el apartado siguiente (4.2.1.8-12) se indica que esta premisa no será de aplicación para el curso 2020-2021. "Dónde dije digo... Digo Diego" Estos dos apartados correlativos son aparentemente contradictorios, sino que en segundo (4.2.1.8-12) contradice una norma jerárquicamente superior, y por tanto, salvo que se publique alguna disposición de superior o igual rango, y atendiendo al principio de jerarquía normativa, parece "algo irregular".

[13/08/2020 - El Secretario Autonómico de Educación y FP aclara, a través de ESTA NOTA INFORMATIVA, que las actividades extraescolares organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo no tendrán carácter lucrativo, serán de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias]


Espero que el resumen hiperenlazado que comparto contigo en el post de hoy te sea de utilidad. La verdad es que ha costado más de lo que inicialmente pensaba, pero reconozco que, al menos para mí, será un documento de consulta frecuente, uno de esos enlaces que tendré en la barra de marcadores frecuentes de mi navegador.

Feliz miércoles,

Raül

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NOTA: sin llegar a ser tan osado como para comprometerme contigo, espero poder hacer lo mismo con las instrucciones de organización y funcionamiento para los institutos (ESO, BAT y FP) y con las instrucciones específicas de FP.

Imagen destacada de geralt en Pixabay