El pasado 27 de septiembre escribí ESTA ENTRADA centrada en la concreción curricular. Aunque en la entrada a la que hago mención creo haber dejado claro el concepto de "concreción curricular", es cierto también que no aporta información suficiente para poder desarrollar este documento de centro. Hoy intentaré desarrollar una entrada más operativa y práctica, una entrada que obviamente debe leerse después de haber revisado la del 27 de septiembre (concreción curricular).
Empiezo...
Desde mi punto de vista, la concreción curricular debe ser un documento operativo de intervención educativa que incluya los siguientes dos pilares básicos:
- Los aspectos y elementos comunes para la concreción de los currículos, es decir, concreción, ampliación y adecuación de objetivos y contenidos curriculares.
- Las directrices y estrategias para la implementación coherente y coordinada del proceso de enseñanza y aprendizaje para el conjunto de las etapas educativas que se imparten en un centro docente, es decir, las orientaciones metodológicas y de evaluación comunes para todo el claustro.
Las “Instrucciones de organización y funcionamiento de los centros docentes" determinan los apartados del Proyecto Educativo de Centro, de forma que algunos de estos apartados entran en aparente conflicto con los contenidos del Proyecto Curricular de Centro definidos en los Decretos de organización y funcionamiento de infantil y primaria (D233/1997) y secundaria (D234/1997). Así, por ejemplo, las instrucciones de organización y funcionamiento de centros docentes establecen como documentos independientes la concreción curricular, y el plan de acción tutorial, mientras que los Decretos 233 y 234 de 1997 incluyen el plan de acción tutorial dentro del Proyecto Curricular de Centro. Aparentemente este aspecto parece ser baladí, pero las dudas que recibo por parte de muchos equipos directivos me permiten afirmar que no lo es. Este es uno de los indicadores más claros de la necesidad de actualizar los Decretos 233 y 234 publicados ya hace más de 20 años. Necesidad que también les consta a las personas que les compete esta labor, pues el secretario autonómico, en su reunión con la inspección educativa de la Dirección Territorial de Alicante, adelantó que la Conselleria de Educación tiene previsto publicar los nuevos Reglamentos de Organización y Funcionamiento de centros docentes antes de finalizar el año 2018.
Cada centro educativo, atendiendo a su autonomía y a su idiosincrasia, debe organizar los documentos de planificación docente como crea más conveniente. Es decir, puede ceñirse textualmente a la estructura de documentos del PEC propuesta en las resoluciones de inicio de curso o bien puede fusionar, dividir o ampliar documentos. Lo importante no es tanto la estructura sino el contenido, de forma que debemos asegurarnos que de una u otra manera, el PEC incluya todos los apartados que normativamente deba incluir.
Atendiendo a la estructura propuesta por las instrucciones de inicio de curso, el antiguo Proyecto Curricular de Centro al que hacían referencia los Decretos 233 y 234 se descompone en varios documentos/planes/subproyectos. A saber:
- Aspectos y elementos comunes para la concreción de los currículos
- Plan de acción tutorial (PAT)
- Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE)
- Criterios para determinar la oferta de materias opcionales
- Mecanismos para materializar actuaciones coordinadas en los procesos de evaluaciones.
Aunque todos los documentos del listado anterior pueden desarrollarse de forma independiente, personalmente creo acertado, debido a su estrecha relación, la fusión de:
- "los aspectos y elementos comunes para la concreción de los currículos" y
- "los mecanismos para materializar actuaciones coordinadas en los procesos de evaluaciones".
Esta fusión la bautizaría con el nombre de "concreción curricular" y en ella desarrollaría los siguientes apartados:
La estructura de "concreción curricular" que propongo en la infografía de arriba, cumple con los dos pilares básicos que he enumerado al principio de esta entrada:
- Concreción, ampliación y adecuación de objetivos y contenidos curriculares.
- Orientaciones metodológicas y de evaluación comunes para todo el claustro.
Obviamente, la concreción curricular debe estar íntimamente ligada con el resto de documentos/planes/subproyectos del PEC, así por ejemplo:
- Los objetivos deben hacer referencia a aquellos incluidos de forma más genérica en el documento base del PEC (visión, misión, objetivos y prioridades de actuación).
- El desarrollo de temas transversales puede y debe estar estrechamente relacionado con el PAT.
- Las orientaciones metodológicas deben hacer un guiño importante al PADIE.
- ...
Pues hasta aquí hemos llegado, se me terminó el tiempo... Por cierto, esta es la primera entrada que escribo con Queralt a mi "ladito", la familia crece y con ello la responsabilidad y sobretodo la felicidad.
Te deseo un miércoles fantástico,
Raül
Gracias por esta entrada Raül, muy interesante y aclaradora. Y enhorabuena por la llegada de Queralt, disfrutad mucho!
Muchísimas gracias Eva,
Aprovecho para remarcar la importancia de la concreción curricular para el diseño y desarrollo de las programaciones didácticas. Esto es lo que tantas veces he comentado en mis referencias a las programaciones didácticas y es que la concreción curricular es el nivel previo a la programación didáctica y la herramienta que permite mantener la coherencia entre todas las materias de un mismo centro educativo.
Un abrazote Eva!!!