Hace unas semanas recibí la consulta en referencia a la participación de su hijo en las actividades complementarias y extraescolares organizadas por el colegio:
¿Puede participar mi hijo con NEE en cualquier actividad organizada por el colegio?
Conceptos previos: NEAE - NEE.
La siglas NEAE significan: Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.
Es muy importante utilizar bien el lenguaje y más en este caso, por lo que no debemos hablar de alumnado NEAE, sino de alumnado con NEAE. La nueva redacción del artículo 71.2 de la LOMLOE, diferencia hasta 8 tipologías de alumnado con NEAE:
- NEE (Necesidades Educativas Especiales)
- Retraso madurativo.
- Trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación.
- Trastornos de atención o de aprendizaje.
- Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje.
- Situación de vulnerabilidad socioeducativa.
- Altas capacidades intelectuales.
- Incorporación tardía en el sistema educativo.
El artículo 73.1 de la LOMLOE establece una definición del alumnado con NEE: aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
Escolarización y recursos.
De acuerdo con el Título II de la LOMLOE (equidad en educación):
- Las Administraciones educativas deben garantizar la escolarización y dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con NEAE. Para ello se propone una extensa batería de posibilidades, por ejemplo: facilitar con un curso adicional al alumnado con NEE, la incorporación de la lengua de signos al proceso de enseñanza y aprendizaje, facilitar ofertas formativas adaptadas, formar y sensibilizar al profesorado, identificar y compensar las desigualdades, el acompañamiento y la tutorización...
- Los centros educativos, por su parte, deben realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.
Actividades complementarias y extraescolares.
De la legislación de ámbito nacional se desprende que estas actividades deben diseñarse y desarrollarse asegurando la inclusión de TODO el alumnado. Como hemos visto en el apartado anterior, las Administraciones educativas deben proveer de los recursos necesarios y los centros educativos deben organizarlos para que TODO el alumnado (sin y con NEAE) pueda participar sin problema alguno.
En la Comunidad Valenciana, la Orden 20/2019 regula este aspecto en su artículo 12.
- En la planificación y el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, los centros tienen que tener en cuenta que ninguna alumna y alumno quede excluido o discriminado por motivos económicos, por razón de discapacidad, limitaciones funcionales o por cualquier otra circunstancia.
- En los casos que sea necesario, los centros tienen que planificar, de forma personalizada, los contenidos, los apoyos personales, ordinarios o especializados, y los medios materiales, comunes y singulares, a efectos de asegurar la igualdad de oportunidades y la no-discriminación en el acceso y participación de todo el alumnado en estas actividades.
- Para la autorización o subvención por parte de la Administración educativa de las actividades que realicen los centros docentes, se tiene que garantizar que estas cumplen los criterios de accesibilidad y no-discriminación.
Por tanto: ¿puede participar mi hijo con NEE en cualquier actividad organizada por el colegio? La respuesta es un CLARO SÍ.
El centro debe movilizar todos los recursos de los que dispone, incluso hacer partícipe a la familias en esas actividades complementarias y extraescolares. Supongamos una actividad extraescolar (un viaje a un parque acuático, por ejemplo) en el que el equipo educativo considera que no cuenta con los recursos suficientes para poder atender adecuadamente a un alumno con NEE. En este caso caben varias posibilidades, como por ejemplo, cambiar el diseño de la actividad extraescolar y desarrollar un viaje en el que puedan ir TODOS los alumnos, e incluso, mantener el viaje e invitar a la familia a acompañar a su hijo en este viaje.
Información adicional.
Aprovecho el post de hoy para enlazar:
- El que escribió Elio hace casi 3 años (Guía inclusiva para tutores) y mejor aún, a la versión actualizada de esta Guía a la que puedes acceder a través de ESTE POST de re-Programa.
- El que escribí hace 4 «añitos»: Inclusión educativa en FP
Feliz miércoles.
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Imagen destacada de Franz Bachinger en Pixabay
Hola! M'agraden molt les teues entrades. I m'agrada la diversitat de temes que tractes. Pel que fa a les activitats extraescolars (esportives, musicals, culturals, teatrals, jocs, etc), per a estudiants amb necessitats educatives especials, són increïblement beneficioses. No només els donen vida i energia, sinó que també fomenten les seues relacions socials, hàbits saludables, la motivació, la seua autonomia i, el més important, es diverteixen! Són una part inestimable en el seu desenvolupament integral!
Hem de ser conscients que necessiten tots els recursos (materials i personals), al nostre abast, i d'acord amb la normativa que has citat. Però, si no tenim aquests recursos, la nostra implicació i dedicació poden suplir part de les carències.
Llum
Moltes gràcies per les teues paraules Llum!
Estic totalment d'acord amb tu. Cal tindre en compte i no perdre mai de vista, que el principal recurs per a donar resposta a les barreres de l'alumnat amb NESE és, precisament, el professorat. Independentment que aquest siga personal especialitzat (PT i AL) o especialista d'una disciplina.