En el post anterior reflexioné sobre autonomía, burocracia y planificación. Si bien es cierto que no dejé explícita mi postura, creo haber resaltado la importancia del "planificar". Pues bien, en el post de hoy quiero centrar la atención en los proyectos (conscientes o inconscientes) que desde los centros educativos se ponen en marcha en busca de la mejora. Los nombres con los que se bautizan estos proyectos de innovación son diversos y dependen en muchos casos del nivel de "creatividad" de la propia Administración Educativa. En algunas comunidades autónomas se les bautiza simplemente como "proyectos de innovación e investigación educativa". En otras, se les llamaba "Contrato Programa" y actualmente "Plan Anual de Mejora" (PAM).


Plan Anual de Mejora.

Por lo que me toca y por lo poco que sé, voy a centrarme hoy en el PAM (proyecto de innovación propuesto por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana). El PAM nace a partir de la Orden 38/2016, y según se escribe en varias disposiciones legislativas:

El PAM constituye la parte pedagógica de la PGA. Se conforma por el conjunto de actuaciones que se realizan en un centro para la mejora de la calidad educativa. Incluye, entre otros aspectos, la consecución de la equidad en la educación y la mejora de las competencias del alumnado.

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La Resolución de 4 de mayo de 2020 determina la línea estratégica que debe seguir el PAM del curso 2020-2021. Concretamente debe centrarse en el diseño y organización de actividades que tengan como principio fundamental la consolidación, refuerzo, y recuperación de los aprendizajes imprescindibles. Se pretende que todo el alumnado pueda seguir con éxito el curso 2020-2021, especialmente el que tenga mayores dificultades de aprendizaje y que se encuentre más rezagado.

En este marco se establecen los contenidos mínimos del PAM:

  1. Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán.
  2. La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial al Plan de Igualdad y Convivencia.
  3. Los criterios y procedimientos previstos para su seguimiento y evaluación.

Las actuaciones que se incluyan en el PAM deben organizarse en líneas de actuación:

  • Asociadas a programas concretos (PAC, PMAR, PR4), o
  • Asociadas a líneas de acción de carácter transversal (compensación de desigualdades, actividades de refuerzo, actividades de extensión educativa, promoción de la coeducación,...).

Debe ser la dirección del centro, asesorada por el departamento de orientación y en base a los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, la responsable de su diseño y redacción. Además, se indica que cada una de las actuaciones debe incluir:

  1. Justificación de la medida.
  2. Criterios para la participación del alumnado en la actuación, si procede.
  3. Organización espacial y temporal.
  4. Horario lectivo.
  5. Personal docente responsable.
  6. Criterios y procedimientos previstos para su seguimiento, evaluación y revisión.

En el apartado anterior se resumen las directrices generales para el desarrollo del PAM.  A partir de aquí, en base a su autonomía, los centros educativos deben planificar sus proyectos de innovación. Una planificación concreta que debe huir de cualquier tipo de burocracia.

La actual crisis sanitaria y los planes de contingencia de los centros educativos necesariamente determinan las actuaciones del PAM. Parece obvio que las actuaciones del curso 2020-2021 se deben centrar en reducir el número de alumnado por grupo, aunque también deben tener cabida planes de refuerzo y apoyo para el alumnado más necesitado, así como actuaciones concretas que permitan avanzar en los planes estratégicos que cada centro defina en función de su propuesta pedagógica.

¿Planificamos estas actuaciones? ¿Prefieres un centro educativo del tipo "sucursal bancaria A" o del tipo "sucursal bancaria B"?

Feliz miércoles,

Raül

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