El pasado 30 de abril se publicó la Orden 8/2025, que regula la evaluación en los ciclos formativos (grados D) y los cursos de especialización (grados E). Se trata de una norma de aplicación en la Comunidad Valenciana, para las enseñanzas de FP de grados D y E derivadas de la Ley 3/2022. Entró en vigor el día siguiente de su publicación, pero tiene efectos académicos desde el curso 2024-2026, es decir, efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2024.

Te adelanto que es un post largo y específico de FP en el que resumo los aspectos, a mi parecer, más relevantes de esta norma.

Vamos al lío…


Principios, finalidades y aspectos comunes de la evaluación (artículos 2, 3 y 4).

La evaluación debe ser objetiva, continua, formativa e integradora. Se basa en la comprobación de la adquisición de los Resultados de Aprendizaje (RRAA) y las competencias profesionales y para la empleabilidad. Sus finalidades son:

  • Regular el proceso de aprendizaje competencial del alumnado mediante una evaluación objetiva y enfocada en la obtención de las competencias asociadas a los diferentes módulos profesionales, tomando como referencia los RRAA, de acuerdo con los criterios de evaluación (CCEE) asociados a cada uno de ellos.
  • Informar sobre los logros del alumnado para su certificación.
  • Ayudar al alumnado a adquirir autonomía y autorregulación (carácter formativo).
  • Promover el uso de instrumentos de evaluación variados y adaptados.
  • Determinar colegiadamente la capacidad del alumnado para incorporarse al mercado laboral.
  • Redefinir propuestas de mejora del proceso de enseñanza.

Aspectos comunes de la evaluación:

  • Derecho a la evaluación objetiva: Implica informar a toda la comunidad educativa sobre los criterios de evaluación.
  • Equipo educativo: Constituido por docentes, expertos del sector productivo, expertos sénior, especialistas y un tutor de empresa. Este equipo realiza la evaluación por competencias.
  • Adaptaciones: Se tendrán en cuenta las adaptaciones necesarias para personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo (metodología, tiempo, recursos) sin minorar las calificaciones. Se realizará seguimiento individualizado.
  • Formación en empresa u organismo equiparado: El tutor/a de empresa valorará la adquisición de los RRAA como «Superado» o «No Superado» y realizará una evaluación cualitativa. La calificación numérica de estos RRAA corresponde al profesorado.
  • Superación del ciclo: Se requiere evaluación positiva (superior a «5») en todos los módulos profesionales.

Calificaciones y nota final (artículos 5 y 6).

La calificación de los módulos profesionales es numérica (1-10), sin decimales, basada en la consecución de los RA.

Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas en ciclos de grado básico se califican de forma no numérica (IN, SU, BI, NT, EX). Se puede encontrar un referente para trasladar la calificación numérica a la no numérica en el apartado 13 del artículo 36 del Decreto 107/2022 (currículum de ESO), modificado por el Decreto 66/2024. A saber:

  • IN: 0, 1, 2, 3, 4
  • SU: 5
  • BI: 6,
  • NT: 7, 8
  • EX: 9, 10

Los ciclos de grado básico no tienen nota final numérica. Se aplicará una traslación numérica en procedimientos de concurrencia competitiva si es necesario.

La nota final en ciclos de grado medio y superior y cursos de especialización es la media aritmética con dos decimales de todos los módulos (excluyendo convalidaciones sin nota). Si todos los módulos son convalidados sin nota, la nota final es 5.

  • Mención Honorífica (MH): Se otorga a alumnos con calificación de 10 en un módulo profesional. El número máximo es el 10% del alumnado matriculado en el módulo por grupo.
  • Matrícula de Honor: Se concede a alumnos de grado medio y superior con nota final igual o superior a 9. El número máximo es de 2 por ciclo de grado medio y 3 por ciclo de grado superior (1 si hay menos de 20 matriculados). Se valoran especialmente los informes cualitativos de los tutores de empresa.

Pérdida de evaluación continua y matrícula (artículos 7 y 8).

La asistencia es necesaria para la evaluación continua y para mantener la matrícula.

Se pierde el derecho a la evaluación continua en un módulo profesional al superar el 15% de inasistencia. Se notificará al alumnado y/o tutor legal al llegar al 10%.

La pérdida de matrícula ocurre al llegar al 15% de inasistencia injustificada en el curso matriculado o por no asistir durante 10 días lectivos consecutivos. Esto implica la pérdida de plaza y módulos, y cuenta como matrícula consumida. Se notifica al llegar al 5% de inasistencia o 8 días lectivos consecutivos.

La anulación de matrícula a instancia del interesado cuenta como matrícula consumida, salvo excepciones justificadas.

Las faltas justificadas por enfermedad, atención a familiares de primer grado o fuerza mayor no se tienen en cuenta para la pérdida de matrícula.

Observación práctica:

Es usual en los centros educativos el debate sobre si se debe considerar la falta de asistencia justificada dentro del 15% correspondiente para la pérdida de la evaluación continua. Aquí dejo mi reflexión:

El artículo 7 de la Orden 8/2025 no especifica en sí mismo si el 15% de inasistencia incluye faltas justificadas o no. Ahora bien, el contexto proporcionado por el artículo 8 de la misma Orden es crucial. El 15% de inasistencia para la pérdida de matrícula (artículo 8) se refiere específicamente a faltas INJUSTIFICADAS, y lista las que sí que se consideran justificadas y no computan para este umbral.

Dada la proximidad y el tema relacionado (consecuencias de la inasistencia), la interpretación más coherente en el marco de un sistema que prioriza la educación y la formación sobre la certificación y la selección es que el 15% de inasistencia que comporta la pérdida del derecho a la evaluación continua se refiere a faltas INJUSTIFICADAS.

Las faltas justificadas (como enfermedad o accidente, atención familiar, etc.) no tendrían que computar para alcanzar ese 15%.

Sin embargo, la acumulación excesiva de faltas, incluso justificadas, podría dificultar de facto seguir el proceso de evaluación continua y la adquisición de los RRAA, lo cual podría llevar a una evaluación final no positiva del módulo. La decisión sobre la pérdida de la evaluación continua, al ser una «pérdida motivada», parece requerir una justificación más allá del simple porcentaje, vinculada a la imposibilidad de evaluar continuamente al alumnado.

Por lo tanto, desde mi punto de vista y basándome en la ventana que abre el artículo 8, en las finalidades de las enseñanzas de FP y específicamente en las finalidades de la evaluación de la FP, la interpretación más ajustada es que el 15% se refiere a faltas injustificadas. Las faltas justificadas no tendrían que sumarse a este porcentaje.


Convocatorias y renuncia (artículos 9 y 10).

Se dispone de un máximo de 4 convocatorias para superar un módulo profesional (2 en cursos de especialización).

Se puede renunciar a la convocatoria ordinaria con motivos justificados (enfermedad, conciliación laboral, u otras circunstancias individualizadas) antes de 10 días hábiles para la evaluación.

Si no se supera la convocatoria ordinaria, el profesor/a informará si el alumno/a está en condiciones de afrontar la convocatoria extraordinaria. El alumno/a puede decidir si se presenta o renuncia para no agotar convocatorias.

El alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) puede disponer de hasta 6 convocatorias en grados D y 4 en grados E, con posibilidad de ampliación si favorece la finalización del ciclo.

Se puede solicitar una convocatoria extraordinaria de gracia una vez por módulo a la Dirección Territorial tras agotar el número máximo de convocatorias por motivos justificados (enfermedad, discapacidad, situaciones sobrevenidas). En este caso, el centro elaborará un plan de recuperación y un informe (favorable o desfavorable) a la Inspección Educativa y la Dirección Territorial resolverá en base a los informes de la Inspección Educativa y el centro. Una vez autorizada, no se puede renunciar ni anular la matrícula.


Documentos de planificación educativa (artículo 11).

Los proyectos de ciclo, las programaciones didácticas y las guías docentes deben adaptarse a la evaluación continua, la diversidad y los ritmos de aprendizaje. También deben adaptar la distribución de los RRAA entre el centro y la formación en empresa, y apoyarse en el proyecto intermodular para que el alumnado logre las competencias profesionales y para la empleabilidad.


Sesiones de evaluación (artículo 12).

Las sesiones deben ser presididas por el tutor/a de grupo, con el equipo educativo, un miembro del equipo directivo, y si es necesario, el tutor/a de empresa y un miembro del departamento de orientación.

El objetivo es contrastar información, valorar el progreso y tomar decisiones colegiadas sobre el proceso individual y grupal.

Se realizarán:

  • Evaluación Inicial: Antes de finalizar el segundo mes, sin calificaciones, para conocer al alumnado y adaptar programaciones.
  • Evaluaciones Parciales: Mínimo dos (final del 1er y 2º trimestre) para evaluar el progreso y emitir calificaciones parciales.
  • Evaluación Ordinaria: Al finalizar las actividades lectivas, para asignar calificaciones finales, proponer promoción, titulación o certificación, y proponer presentación a la convocatoria extraordinaria.
  • Evaluación Extraordinaria: Posterior a la ordinaria, pudiendo realizarse en el curso académico posterior.

Observación práctica:

Desarrollar la evaluación extraordinaria en el curso académico posterior podría presentar situaciones problemáticas relacionadas con la admisión.¿Qué ocurre si el alumno/a que evaluamos en septiembre no promociona a segundo curso y en el proceso de admisión hemos «llenado» todas las plazas vacantes de primero? Deberemos ampliar la ratio.


Promoción de curso en régimen presencial (artículo 14).

En Grado Básico se puede promocionar si los módulos pendientes asociados a estándares de competencia no superan el 20% del horario semanal, y se ha superado al menos un ámbito no profesional, siempre que el equipo docente lo considere viable.

En Grado Medio y Superior se puede promocionar si se ha superado al menos el 80% del total de las horas lectivas del primer curso.

Si se ha superado el 50% de las horas de primer curso, se puede matricular en módulos de segundo curso hasta completar 1.000 horas, con autorización previa de la Inspección de Educación.

Se establecerá un programa de recuperación individual para módulos o RRAA no superados. Este programa de recuperación debe diseñarse permitiendo la simultaneidad con los módulos de segundo y asegurando la asistencia a las clases de los módulos pendientes.


Titulación (artículo 15).

Requiere la calificación positiva en todos los módulos profesionales.

El equipo educativo decide la titulación de manera colegiada, considerando la competencia general del título y las competencias profesionales para la inserción sociolaboral.

Es indispensable acreditar previamente los requisitos académicos de acceso al ciclo o curso de especialización.


Documentación de evaluación (artículos 16, 17, 18 y 19).

Los documentos oficiales son:

  • El expediente académico.
  • Las actas de evaluación.
  • El certificado académico de estudios.

Los centros custodian el expediente y las actas.

Los centros privados, que estarán adscritos a centros públicos, deben garantizar la veracidad de los documentos oficiales, firmados por la titularidad, y adjuntar una declaración responsable sobre el proceso de evaluación y titulación. Además, deben comunicar los datos a través de ITACA.


Convalidaciones y exenciones (artículo 20).

La tramitación corresponde a los centros de titularidad de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias ministeriales.

Es requisito estar matriculado en el módulo a convalidar.

Un módulo cursado y superado previamente se considera «aprobado» con la calificación obtenida y puede usarse para futuras convalidaciones. Se debe tener presente que un módulo convalidado no puede usarse para convalidar, a su vez, otros módulos.

La experiencia profesional y formación no formal solo se pueden aportar para convalidar módulos si han sido objeto de reconocimiento mediante un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.


Principales implicaciones.

  • Establece un nuevo marco regulatorio para la evaluación en la FP de la Comunitat Valenciana, alineado con la LO 3/2022 y el RD 659/2023.
  • Enfatiza la evaluación por competencias y RRAA, la evaluación continua, formativa e integradora, y la importancia del proyecto intermodular y la formación en empresa.
  • Detalla los CCEE, las condiciones para obtener menciones y matrículas de honor, y las normas sobre asistencia, pérdida de evaluación continua y matrícula.
  • Define el sistema de convocatorias y renuncia, incluyendo una convocatoria extraordinaria de gracia.
  • Regula la documentación oficial de evaluación y los procedimientos de promoción y titulación.
  • Aclara las competencias de los centros públicos y privados, y la función de la Inspección de Educación.

Feliz finde.

Raül

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