Seleccionar página

El de hoy es otro post específico de FP. Si eres docente de estas enseñanzas o te interesa la FP, te animo a leerlo. En caso contrario, es muy probable que la lectura te resulte demasiado específica.

En el post anterior te presenté el ciclo CORC y terminé con la siguiente afirmación:

Un alumno o alumna que supere los resultados de aprendizaje (RRAA) de todos los módulos profesionales de un ciclo formativo ha conseguido los objetivos de este ciclo formativo y a su vez, está en condiciones de desarrollar las competencias del ciclo en un entorno laboral. Por tanto, no es necesario comprobar la adquisición de los objetivos y competencias del ciclo, puesto que el alumno o alumna ya lo ha demostrado en base a la adquisición de los RRAA.

Raül... ¿Entonces bajo ninguna circunstancia se deben evaluar las competencias profesionales y para la empleabilidad y los objetivos generales del ciclo? Pues de este tema reflexiono en el post de hoy. Vamos al lío...


Los referentes de evaluación en FP

Bajo un enfoque competencial, los referentes para la evaluación no pueden ser los instrumentos (exámenes, libretas...), sino los RRAA, competencias contextualizadas a cada módulo profesional. Vamos con algunas afirmaciones legislativas:

  • El artículo 26 (evaluación) de la la Ley 3/2022 de ordenación e integración de la FP indica que se debe verificar la adquisición de los RRAA.
  • El artículo 18 del R.D. 659/2023 de ordenación de la FP regula los aspectos comunes sobre la evaluación y calificación. En el primer apartado de este artículo se indica que: «Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, proyecto o, en el caso de Grados A, bloques formativos, y teniendo siempre en cuenta, como referente máximo, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa».

Existen más referencias normativas en la que se evidencia que los referentes de evaluación y calificación en las enseñanzas de FP son los RRAA. Creo que no es necesario incidir más en este aspecto. Desde el punto de vista legal es indiscutible y desde el punto de vista pedagógico, al menos, es una propuesta más que coherente.


El referente máximo

Fíjate en en el final del primer apartado del artículo 18 del R.D. 659/2023: «...teniendo siempre en cuenta, como referente máximo, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa».

En primer lugar, como ya reflexioné en el post anterior, en el contexto de un centro educativo, es más adecuado tomar como referencia los «objetivos generales» y dejar las «competencias» para el entorno laboral. De cualquier modo, ahora mismo, con la FP dual y la formación en empresa, podría incluso tenerse en cuenta directamente las competencias. Sea como sea, lo importante que quiero resaltar aquí es que es posible que se de una situación en la que sea necesario evaluar ad hoc las competencias u objetivos generales.

Siguiendo la argumentación que se deriva del ciclo CORC, con la que he empezado este post, si el alumnado ha evidenciado la consecución de los RRAA, no es necesario evaluar las competencias y objetivos. Ahora bien, en el caso que no se haya evidenciado esta consecución, procede tener en cuenta el referente máximo, es decir, las competencias (objetivos generales).

Puede que un alumno o alumna no evidencie la consecución de uno o varios RRAA de uno o varios módulos, pero es posible que haya adquirido las competencias asociadas a la oferta formativa. Por tanto, es necesario diseñar una o varias situaciones de aprendizaje para comprobar esta circunstancia.


Grado de consecución de competencias y objetivos

Para determinar el grado de consecución de las competencias y objetivos se pueden emplear diferentes modelos, como por ejemplo:

  1. La decisión colegiada del equipo educativo, de acuerdo con un instrumento de evaluación concreto y consensuado por el equipo docente.
  2. El diseño y desarrollo de una o varias SSAA de centro educativo, cuyo objetivo sea el desarrollo y comprobación del grado de consecución de las competencias y objetivos del ciclo y no de los RRAA de cada módulo. 
  3. A través del «proyecto de aprendizaje colaborativo o proyecto intermodular», de forma que se emplee este módulo para comprobar el grado de consecución de las competencias y objetivos. 
  4. Con un algoritmo que asigne un porcentaje de relevancia ponderada entre los RRAA de cada módulo y las competencias y objetivos del ciclo.

Decidir entre un modelo u otro no es una tarea sencilla. Cada centro educativo, de acuerdo a su idiosincrasia (modelo educativo, formación del profesorado, posibilidades informáticas…), considerará un modelo más adecuado y viable que otro. Personalmente considero muy interesante el diseño de una o varias SSAA centradas en las competencias y objetivos. También me resulta muy interesante emplear el proyecto de aprendizaje colaborativo o proyecto intermodular para este cometido.

En un futuro post reflexionaré respecto estos dos modelos. De momento, lo dejo aquí y te animo a reflexionar.


Feliz miércoles.

Raül

¿Te ha gustado el post?

¿Me ayudas a difundir?

AYUDA DANA DE VALENCIA

Imagen destacada generada con IA

Suscríbete a nuestra Newsletter

Introduce tu dirección de correo electrónico para seguir este Blog y recibir las notificaciones de las nuevas publicaciones en tu buzón de correo electrónico.

Te has suscrito correctamente!