La LOMLOE entró el vigor el 20 de enero del 2021. La implantación completa se producirá en el curso 2023-2024. Hasta ese curso, tal y como indiqué en ESTE POST, se introducirán cambios de manera progresiva.

 

En AQUÍ escribí respecto a la participación, autonomía y gobierno. El post de hoy me centraré en los cambios relacionados con la escolarización. Vamos al lío...


Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE)

Los primeros cambios relacionados con la escolarización los encontramos en el artículo 74 de la LOMLOE (escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales). Se mantienen los principios de LOE (normalización, inclusión, no discriminación,...), la excepcionalidad de escolarizar en centros de educación especial,... Los principales cambios son los siguientes:

  1. En el procedimiento de escolarización serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas deben regular los procedimientos para afrontar potenciales discrepancias, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.
  2. En la revisiones de escolarización se tenderá a lograr el acceso o la permanencia del alumnado en el régimen más inclusivo.
  3. En las enseñanzas postobligatorias, las Administraciones educativas deben facilitar la disponibilidad de recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.

Escolarización en centros públicos y privados

El capítulo III del Título II (Equidad en Educación) es el que se centra exclusivamente en el paso previo a la escolarización, es decir, en el proceso de admisión. Los principales cambios son los siguientes:

  1. Las Administraciones educativas deben disponer, en cuanto a la admisión, las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza.
  2. Ningún criterio de prioridad para la admisión (existencia de hermanas o hermanos, proximidad al domicilio, familia monoparental,...) podrá suponer más del 30% del total de la puntuación máxima.
  3. No habrá ningún tipo de discriminación, incluyendo de forma explícita la de origen racial, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género.
  4. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos, respetando la posibilidad de libre elección de centros
  5. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de escolarización o influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial, en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados. Estas áreas de escolarización o influencia se determinarán de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio o lugar de trabajo. En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de admisión.
  6. Las comisiones u órganos de garantías de admisión (comisiones de escolarización), velarán, particularmente, por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito de actuación. Estas comisiones se constituirán de acuerdo al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, y estarán integradas por:
    1. Administración educativa
    2. Administración local
    3. Familias
    4. Profesorado
    5. Alumnado (en su caso)
  7. Las Administraciones educativas velarán para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Para ello, establecerán una proporción equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, establecerán las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporción de alumnado de tales características en un centro educativo.
  8. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las Administraciones educativas deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula ordinaria una parte de las plazas de los centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados.

En (super)resumen

La LOMLOE contiene indicaciones de trazo grueso que han de desarrollarse con más detalle en normativas autonómicas (AQUÍ las de la Comunidad Valenciana). Estas líneas generales ponen el acento en:

  1. La transparencia e información a las familias.
  2. La inclusión educativa y la dotación de recursos y apoyos complementarios, incluso en las enseñanzas postobligatorias, para proporcionar las atenciones educativas específicas que se requieran.
  3. La disposición de las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza.
  4. La garantía de aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio o lugar de trabajo. Se queda fuera la prioridad por especialización curricular que introdujo la LOMCE.
  5. Continúan las comisiones de escolarización como órganos responsables de asegurar las garantías de admisión, pero se resalta el importancia de velar por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito de actuación.

Feliz miércoles,

Raül

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