La LOMLOE entró el vigor el 20 de enero del 2021. La implantación completa se producirá en el curso 2023-2024. Hasta ese curso, tal y como indiqué en ESTE POST, se introducirán cambios de manera progresiva.

 

En el post de hoy me centraré en los cambios relacionados con la participación, autonomía y gobierno de los centros. Vamos al lío...


Participación

Se mantienen los principios generales, pero se incrementa la participación de la comunidad educativa. Los cambios más relevantes son:

  • De las competencias de "control y gestión", pasamos a la garantía de participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
  • Se indica de forma expresa que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar. Además, en la composición de este órgano colegiado se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres. 

Autonomía

Se marca distancia con la competitividad, y promueve el consenso, la igualdad entre mujeres y hombres, la equidad y la NO discriminación. Aparece una nueva figura: el coordinador o coordinadora de bienestar y protección. Los cambios más relevantes son:

  • Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos.
  • Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, (...) sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

  • El proyecto educativo del centro (PEC) recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje y ciudadanía activos, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y contenidos específicos relacionados con la igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres. 

  • El PEC estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico y cultural del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura, y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985 (LODE) , especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.

  • Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística (...)

  • El PEC incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno. 
  • Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar (...)

  • Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, (...)

Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.

La competencia de aprobar proyectos pasa de la dirección del centro educativo al Consejo Escolar, además, se indica explícitamente que el Consejo Escolar debe aprobar la obtención de recursos. En cuanto al Claustro de profesorado, se mantienen las competencias. Los cambios más relevantes son:

  • Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso (...)
  • Competencias del Consejo Escolar:
    • Aprobar y evaluar proyectos y normas (...)
    • Aprobar y evaluar la PGA (...)
    • (...)
    • Decidir sobre la admisión de alumnas y alumnos (...)
    • Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad. 
    • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (...) en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
    • Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas correctoras velando porque se ajusten a la normativa vigente (...)
    • Promover (...) y aprobar la obtención de recursos complementarios (...)
    • (...)

Dirección de los centros públicos

La dirección del centro educativo cede al Consejo Escolar las competencias de aprobar, entre otros, el PEC y la PGA. Se promueve el liderazgo distribuido y la búsqueda del consenso por parte del equipo directivo, así como la impulsión de experimentaciones e innovaciones por parte del director o directora. 

  • El equipo directivo:
    • La dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas. 

    • (...)
  • Las competencias del director o directora:
    • (...)
    • Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias (...)
    • Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.
    • Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual
    • (...)
  • Los requisitos para ser candidato o candidata a la dirección:
    • Se mantienen los mismo requisitos de la LOE (al menos cinco años de antigüedad, presentar un proyecto de dirección,...) y el requisito de formación introducido por la LOMCE se deja en manos de las comunidades autónomas. En cualquier caso, antes del nombramiento, el director o directora deberá superar un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva (se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes con formación o experiencia previa).
  • El procedimiento de selección:
    • A través de un concurso de méritos que valorará el proyecto de dirección y los méritos del candidato o candidata. Se valorará la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
    • La selección se realizará por una comisión constituida por al menos un tercio de cada uno de los siguientes sectores::
      • Administración educativa (al menos con un director o directora de las mismas enseñanzas y con al menos un período de ejercicio con evaluación positiva).
      • Claustro de profesorado.
      • Consejo Escolar (del sector no docente).
    • El proyecto de dirección deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad, no discriminación y prevención de la violencia de género.
    • Se valorará especialmente las candidaturas del profesorado del centro.

En (super)resumen

La LOMLOE "propone" un modelo de liderazgo participativo y distribuido, basado en el diálogo y el consenso. Se termina con los "decretazos" y se otorga al Consejo Escolar un papel prioritario, que pasa del "control y gestión" a la  "organización, gobierno, funcionamiento y organización".

La nueva propuesta de autonomía, participación y gobierno no es baladí y requerirá un cambio cultural profundo de la comunidad educativa. A partir de ahora el Consejo Escolar deberá "arremangarse" y participar activamente en el día a día de las escuelas.

Principales novedades LOMLOE en "Participación, autonomía, y gobierno" - Fuente Ministerio de Educación y FP

Feliz miércoles,

Raül

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