Las más altas autoridades educativas llevan días anunciando diferentes medidas excepcionales para el curso 2020-2021. Hoy se han publicado en el BOE a través del Real Decreto Ley 31/2020. Una disposición legislativa que rompe con muchas de las normas del juego que teníamos hasta ahora.

Las medidas indicadas en este Real Decreto Ley afectan a todo el ámbito educativo no universitario y permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia COVID-19.

Medidas en materia de personal docente no universitario.

  1. No será necesario el "máster de secundaria", es decir: exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19. Esta medida también es aplicable para los centros privados y privados concertados.
  2. Las correspondientes convocatorias de procesos selectivos cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.

Medidas en materia de enseñanza no universitaria.

  1. Flexibilización del currículo, de las programaciones didácticas, de la evaluación y de la promoción.

    • Los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo.
    • Las administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso, y en su caso materia, con el fin de valorar especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles.

    • Los centros docentes, de acuerdo con lo regulado por las administraciones educativas, podrán modificar, de manera excepcional los criterios de promoción en todos los cursos de Primaria, y ESO. También la correspondiente promoción de primero a segundo de Bachillerato. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional.

    • La titulación de ESO y Bachillerato no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar. En todo caso para la obtención del título de Bachillerato será necesaria una calificación media igual o superior a la requerida para la superación de cada materia, es decir, se permite obtener el título de Bachillerato independientemente del número de materias suspensas siempre y cuando la nota media sea superior a 5 puntos. En ESO, salvo que las comunidades autónomas regulen este aspecto, se podrá obtener el título independientemente del número de materias suspensas y de la nota media (incluso si es inferior a 5 puntos).

    • A partir del curso 2020-2021, y con vigencia indefinida, no se realizarán las evaluaciones finales de sexto de educación Primaria y de ESO.

    • A efectos de cómputo del calendario escolar, se considerarán días lectivos todos aquellos en los que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial como a distancia.

  2. Medidas específicas en FP.
    • Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de 6 meses. Es decir, se pasa del requisito de 1 año a tan solo 6 meses.

    • Se podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de FCT, al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas (220 horas).

    • Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas, propia de la FCT, por falta de empresas de acogida, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral. Para ello se deberán desarrollar actividades que se aproximen lo máximo posible a la realidad profesional. En los ciclos formativos de grado superior podrá establecerse un módulo integrado que comprenda el módulo de proyecto y el módulo de FCT, con una duración total de 265 horas. En FP básica en en los ciclos formativos de grado medio podrá incorporarse un módulo de proyecto que integrará las actividades por las que se sustituya la FCT.

    • Se permite el cambio de matrícula de la modalidad dual a la modalidad ordinaria.
    • En cuanto a la evaluación, titulación y promoción, se permite a las comunidades autónomas:
      • Modificar los criterios de evaluación.
      • Adaptar los criterios de promoción y titulación.
  3. Medidas específicas para las enseñanzas de régimen especial.
    • En las enseñanzas artísticas superiores, las administraciones educativas competentes podrán establecer que las prácticas externas se realicen de manera integrada con el trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad.

    • En las enseñanzas deportivas, las administraciones educativas competentes podrán autorizar la reducción excepcional del módulo de formación práctica, al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. Cuando no sea posible realizar la estancia en organizaciones deportivas o laborales propia de la formación práctica, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo.
    • En las enseñanzas de idiomas, las administraciones educativas competentes podrán adaptar las condiciones de promoción, el acceso y la permanencia. También se podrá adaptar la fecha, el número de convocatorias y los criterios de evaluación de las pruebas de certificación B1, B2, C1 y C2, siendo el criterio mínimo obtener una puntuación mínima del 50% en la puntuación total , así como el 50% de la puntuación de cada una de las destrezas parciales.
  4. Medidas específicas en materia de FP para el empleo.
    • Previa solicitud de la entidad de formación, las Administraciones competentes podrán autorizar determinadas flexibilizaciones en el desarrollo de la formación práctica asociada a los Certificados de Profesionalidad (véase artículo 16 del Real Decreto 31/2020).

Este Real Decreto Ley entra en vigor hoy mismo y es de esperar que las Administraciones educativas de las diferentes comunidades autónomas publiquen más pronto que tarde las normas de desarrollo.

La verdad es que este Real Decreto Ley asegura la continuidad de las medidas excepcionales que se aplicaron a finales del curso pasado. Veremos en las próximas semanas la reacción de la comunidad educativa, pero es evidente la grandísima importancia práctica de esta disposición reglamentaria.

Feliz miércoles,

Raül

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