Feliz año nuevo y bienvenid@ a la primera "entrada" de 2018!!!!
Tal y como escribí el último miércoles de 2017, este año pasaré de escribir semanalmente a hacerlo cada dos semanas. Una de las entradas estará directamente relacionada con el sistema educativo (metodología, evaluación, programaciones didácticas,…) y otra con el crecimiento personal (hábitos, objetivos, gestión del tiempo, liderazgo,…).
Aprovechando que el mes de enero es un mes de cuentas y análisis económicos para los centros educativos, creo acertado empezar el año con una entrada relacionada con esta temática y más concretamente con el "Proyecto de Gestión de Centro".
Manos a la obra...
En el Capítulo III (autonomía de los centros) del Título V (participación, autonomía y gobierno de los centros) de la LOE-LOMCE, dedica el artículo 123 en exclusiva al Proyecto de Gestión de los Centros Públicos:
- (...) dispondrán de autonomía en su gestión económica (...)
- Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno (...) la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, (...)
- (...)
- Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
- (...)
El "Proyecto de Gestión", como su propio nombre indica, es un documento de gestión, fundamentalmente instrumental y pensado para el corto plazo (1 año). En la práctica bien podría llamarse "Proyecto Económico de Centro". Es un documento independiente al PEC, aunque debe guardar coherencia con él, de forma que ingresos y gastos deben ser acordes con los objetivos, valores, principios y proyectos llevados a cabo por el centro.
Su contenido varía de unas comunidades autónomas a otras, pero es usual que incluya:
- El presupuesto anual del centro
- El estado de ingresos y gastos
- La cuenta de resultados
- El balance
- La financiación (si procede).
En la Comunidad Valenciana, aunque existen varias referencias legislativas (por ejemplo: la Ley anual de presupuestos de la Generalitat Valenciana o la Ley de Contratos del Sector Público (RD 3/2011),...), la gestión económica de los centros educativos se regula, fundamentalmente, en la...
Orden de 18 de mayo de 1995
Veamos a grandes rasgos que nos dice esta Orden en cuanto a la gestión económica:
- La provisión de fondos a los centros educativos se realizará de forma cuatrimestral, en función de los presupuestos de la Generalitat, del tamaño del centro y del número y tipo de unidades educativas.
- Los centros educativos podrán recibir ingresos de la Conselleria de Educación, de otras Administraciones, de donaciones e incluso de la venta de bienes y servicios producidos como consecuencia del ejercicio de la docencia.
- Los centros educativos deben elaborar un presupuesto anual que debe ser aprobado por el Consejo Escolar durante el primer trimestre del año.
- Se enumeran los gastos que pueden asumir los centros: suministros, transportes y comunicaciones; material de oficina; trabajos realizados por otras empresas; reparación y conservación de inmuebles;...
- Se indica que es necesario abrir expediente de adjudicación para gastos que superen los 1.800€
- La dirección del centro no podrá suscribir contratos que superen los 6.000€ y/o el año de duración.
- El centro educativo deberá presentar la cuenta de gestión anual a la Dirección Territorial antes del 15 de febrero (previa información al Consejo Escolar).
- Solo se podrá tener una cuenta bancaria de centro, con una de las entidades con contrato suscrito con la Conselleria (durante el mes de noviembre se permite el cambio de entidad bancaria).
- Los instrumentos contables son: (1) el libro de cuenta de gestión, (2) el libro de cuenta corriente, y (3) el libro de caja.
- Los documentos de gestión económica deben ser clasificados por orden cronológico y su custodia es responsabilidad del secretario o secretaria y en su defecto de la dirección.
Además, la Orden 18 de mayo de 1995, indica que debe existir un inventario actualizado del centro y facilita los modelos de gestión económica (actualmente integrados en ITACA).
Pues ya sabemos a grandes rasgos que nos marca la norma reguladora, pero...
¿Cuales serían los principios y criterios básicos para el diseño del Proyecto de Gestión de Centro?
Aquí va mi propuesta:
- Principio de Coherencia (relación del presupuesto con el PEC).
- Principio de Derivación (relación del presupuesto la PGA).
- Principio de Realismo (adecuado a los recursos del centro).
- Principio de Integridad (contabilizar todas las entradas y salidas).
- Principio de Publicidad (garantizar la transparencia).
- Principio de Integridad (contabilizar todas las entradas y salidas).
- Principio de Realismo (adecuado a los recursos del centro).
- Principio de Derivación (relación del presupuesto la PGA).
El presupuesto de un centro docente ha de tener como premisa fundamental la coherencia con el Proyecto Educativo y la utilidad práctica para acometer los gastos que se derivan de la puesta en marcha de la PGA, de forma que los gastos variables, aquellos derivados del funcionamiento del centro, atiendan a criterios de: prioridad, rentabilidad, aprovechamiento, simplicidad, mantenimiento y compensación.
Termino la entrada de hoy anotando las que, desde mi punto de vista, son las finalidades principales del Proyecto de Gestión de Centro:
- Designar las partidas a las que se deben destinar recursos para cumplir
la PGA. - Distribuir los recursos en las partidas de los gastos a partir de los
ingresos previstos. - Ajustar y observar los gastos en concordancia con el presupuesto.
- Prevenir desajustes económicos que incidan en el buen desarrollo de
laPGA. - Intervenir en los programas que inciden directamente sobre la calidad
educativa. - Equilibrar las cantidades con los recursos.
Pasa un miércoles fantástico,
Raül