"El día en que me preocupe mi futuro como líder, dejaré de estar preparado para dirigir"

Nelson Mandela


No sé si Puigdemont habrá leído o no la conocida frase de Mandela... Independencia sí, independencia no. Independencia sí, pero suspendida,... Madre mía que lío, ¿verdad? No me gustaría estar en la piel de "Carles". Pero de este tema ya se escribirá muchísimo y yo no soy el más idóneo para opinar. Buenoooo... posiblemente sea igual de idóneo que la mayoría de "super" tertulianos mediáticos que parecen expertos de todos los temas de actualidad.
Hoy, como ya anticipé la semana pasada, mi intención es reflexionar en torno al...

Proyecto de dirección


La LOMCE dedica el capítulo IV de su Título V a la dirección de los centros públicos. En este capítulo se establecen las líneas generales en cuanto a: (1) el equipo directivo, (2) las competencias del director, (3) la selección, (4) los requisitos, (5) el procedimiento de selección, (6) el nombramiento, (7) el cese y (8) el reconocimiento.
La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, publica anualmente un concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros públicos (el último concurso se publicó en la Resolución de 9 de enero de 2017), a través del cual se concreta lo indicado en la LOMCE: requisitos, comisión de selección, procedimiento de selección, valoración, criterios de desempate, programa de formación anual,... Pero hoy tan solo me centraré en el "Proyecto de dirección" (anexo III de la Resolución de 9 de enero de 2017), el cual incluirá, al menos, los siguientes apartados:

  1. Descripción y análisis de las características más relevantes del centro.
  2. Objetivos básicos que se pretenden alcanzar con el ejercicio de la función directiva.
  3. Líneas de actuación y planes concretos que permitan conseguir los objetivos.
  4. Composición del equipo directivo.
  5. Procedimientos de evaluación de la gestión directiva y del mismo proyecto.
  6. Cualquier otro aspecto que el aspirante considere relevante.

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Y bien... Ahora mi pregunta es la siguiente:

¿Qué aplicación práctica y efectiva tiene el proyecto de dirección? 

¡¡¡¡¡¡Muchísima!!!!!!!

Aquí van, desde mi punto de vista, las cuatro principales razones:

  1. En el proyecto de dirección se realiza un análisis de las características más relevantes del centro (DAFO escolar).
  2. Se establecen "objetivos básicos" que se pretenden alcanzar durante una legislatura esclar y por tanto, se establecen objetivos que deberán concretarse anualmente en la PGA.
  3. Se definen las líneas de actuación y los planes necesarios para conseguir los "objetivos básicos", de forma que se deberían establecer principios pedagógicos y estrategias de organización y de gestión.
  4. Se establecen procedimientos de evaluación.

Por tanto, el proyecto de dirección, no solo es una fuente importantísima para el PEC, sino que también determina e incluso constituye gran parte de su contenido (características del entorno social y cultural del centro; valores, objetivos y prioridades de actuación; concreción de los currículos,...).
Por tanto, antes de desarrollar y/o actualizar el Proyecto Educativo de Centro, queridas y queridos directores, sería muy interesante re-leerse el proyecto de dirección.
En cuanto al claustro: ¡¡ojo con la selección!!, pues quien avisa (a través del proyecto de dirección) no es traidor, y es que, como ya escribí en ESTA ENTRADA:
CulturaLider
Os deseo un fantástico miércoles,
Raül

NOTA: IMAGEN DESTACADA TOMADA DE JOAN BERLÍN_0051