El pasado mes de diciembre de 2025 se publicó el nuevo Decreto 193/2025, que regula la convivencia en el sistema educativo valenciano. Soy consciente de que, ante una disposición legislativa de tal envergadura, que afecta a todas las enseñanzas y late en el corazón de nuestro día a día, surge una mezcla de curiosidad y, por qué no decirlo, de cierta saturación ante la burocracia.
Analizar este decreto con la profundidad que merece nos llevaría mucho más que una entrada de blog. Por ello, mi intención hoy no es abrumarte, sino acompañarte en la comprensión de esos puntos que, por mi experiencia en los centros, suelen generar más dudas o interpretaciones diversas.
Una herramienta para navegar el PDF
Antes de entrar en materia, quiero compartir contigo un mapa mental detallado que he elaborado. En él, abordo el decreto artículo por artículo, permitiendo identificar los aspectos más relevantes de una forma mucho más amena y visual que la lectura directa del PDF.
Enlace al mapa mental: Acceder aquí
Recurso extra: Te resultará especialmente práctico el diagrama de flujo sobre el proceso de aplicación de los expedientes disciplinarios (artículo 28).
El papel de las NOyF y el reto de los móviles
La convivencia no es algo abstracto; se aterriza en las Normas de Organización y Funcionamiento (NOyF) de cada centro. Es imperativo que estas normas incluyan ahora la regulación del uso de los dispositivos móviles.
Debemos recordar que las NOyF son de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. Como profesorado, tenemos no solo el derecho, sino la obligación de respetarlas y hacerlas respetar, actuando con diligencia ante cualquier situación que las contravenga.
Inclusión y ámbito de aplicación: más allá de los muros del centro
Uno de los puntos clave es la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Con carácter general, las normas les son aplicables como al resto, pero el decreto introduce matices importantes:
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Las NEAE pueden considerarse una circunstancia atenuante si existe falta de intencionalidad vinculada a dicha condición.
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Por el contrario, actúan como agravante si el alumno o alumna con NEAE es la víctima, debido a su situación de mayor vulnerabilidad.
¿Y dónde llega nuestra autoridad? Las faltas se corrigen si ocurren en el recinto escolar o durante actividades complementarias y extraescolares. Sin embargo, también podemos aplicar medidas ante conductas realizadas fuera del centro si estas afectan a la vida escolar y a cualquier miembro de la comunidad.
Criterios para la toma de decisiones: el interés del menor
Cuando nos enfrentamos a un conflicto, el artículo 21 es nuestra brújula. Hay principios que nunca debemos olvidar:
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Derecho a la educación: Bajo ninguna circunstancia se puede privar al alumnado de este derecho fundamental.
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Carácter restaurador: Las medidas deben educar y reparar, no solo sancionar.
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Personalización: Debemos ajustar nuestra respuesta a la edad madurativa, la situación socioemocional y la gravedad de los hechos.
Para graduar estas medidas, contamos con el artículo 22, que detalla circunstancias como el reconocimiento espontáneo (atenuante) o la premeditación (agravante).
Gestión de faltas: Conciliación vs. Expediente
El decreto distingue claramente entre faltas leves y graves. Se contemplan dos procedimientos que podemos aplicar:
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Procedimiento Conciliador (Art. 27): Es la vía prioritaria para faltas graves. Requiere que todas las partes acepten el proceso, que haya reconocimiento de los hechos y disculpas. Es una vía más liviana y enfocada al consenso que debe finalizar en un máximo de 20 días.
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Expediente Disciplinario (Art. 28): Se reserva para cuando la conciliación no es posible. Es un proceso más rígido y garantista en cuanto a plazos y documentos. Como novedad, la Conselleria ha habilitado una aplicación en ITACA para facilitar esta tramitación (Guía para la elaboración de expedientes disciplinarios en ITACA 3)
Importante: A los dos años de haberse cumplido una medida disciplinaria, el expediente debe cancelarse de oficio y no contará para reincidencias.
Con la ayuda de GEMINI he elaborado una pequeña infografia de 2 páginas que resume de manera visual la gestión de faltas graves: Descarga el PDF de la infografía para la gestión de faltas graves
Derechos que garantizan la dignidad
Para finalizar, quiero resaltar dos derechos del alumnado que el Título III deja meridianamente claros y que a veces generan fricciones:
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(1) Evaluación objetiva y calificación: Si un alumno o alumna comete una falta, aplicaremos la medida correctora pertinente, pero esto NO debe impactar en su nota. La evaluación mide el rendimiento académico, no el comportamiento.
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(2) Libertad de pensamiento e identidad: El alumnado tiene derecho a usar indumentaria o elementos propios de su etnia o religión, así como a vestir según su identidad de género sentida, siempre que no impida la identificación personal.
La convivencia se construye desde el respeto y la palabra. Te recomiendo una lectura pausada del decreto, apoyándote en el mapa mental que he preparado para que esta transición normativa sea lo más sencilla posible para ti y para tu centro.
Feliz finde
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Imagen destacada generada con IA

Muchas gracias por el mapa mental y el resumen/guía del nuevo decreto. Supongo que no habrá ningún problema, pero te quería preguntar si podía,obviamente citando la fuente, pasarlo al claustro de mi centro.
Un saludo Raúl y gracias por tu ayuda.
Muchas gracias por tus palabras Eliseo. Por supuesto que puedes utilizar y difundir el diagrama de flujo. Tan solo te pido que si encuentras algun error contactes conmigo para carregir y actualizar el diagrama. Un saludo.
Moltes gràcies Raül
Gracias por tan valiosa guía, Raül. Es muy de agradecer contar con esta ayuda que nos facilitas para interiorizar la nueva normativa.
Gracias de nuevo.
Mucha sgracias Toñi. Me alegra leerte. Por favor, traslada mis saludos al equipo de Virgen de las Nieves.