El Real Decreto 984/2021 regula la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. Este Real Decreto tiene carácter básico y en la Comunidad Valenciana ha sido concretado a través de la Resolución de 20 de abril de 2022.
En el post de hoy te presento esta concreción autonómica. Vamos al lío...
Aspectos básicos y generalidades
La Resolución de 20 de abril de 2022 será de aplicación durante el curso 2021-2022 para todos los cursos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas.
Los referentes de evaluación serán fundamentalmente los criterios de evaluación de cada área o materia, quedando los estándares de aprendizaje evaluables con carácter meramente orientativo. Para el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), los referentes serán los que se hayan incluido en las correspondientes adaptaciones al currículum, sin que este hecho pueda impedirles la promoción de curso u obtención del título de la ESO.
En cuanto a la atención a las diferencias individuales de evaluación:
- Las adaptaciones para el alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones.
- Debe promoverse el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las diferentes situaciones de aprendizaje.
- Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera cuando se requiera.
- Cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán, tan pronto se detecten las dificultades, las medidas de refuerzo educativo necesarias para garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles.
La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional que solo hay que adoptar después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solucionar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.
En el supuesto que un alumno o alumna permanezca un año más en el mismo curso, el equipo educativo deberá organizar un plan específico de refuerzo. Las evaluaciones asociadas a este plan de refuerzo NO necesariamente consistirán en una prueba final.
Se deben evaluar tanto el aprendizaje de cada alumno o alumna como los procesos de enseñanza y la práctica docente.
Educación Primaria
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La evaluación del alumnado será continua y global.
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Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación final del alumnado de manera colegiada en una única sesión que se realizará al finalizar el curso escolar.
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Al finalizar el curso, los tutores y tutoras de 2º y 4º curso emitirán un informe sobre el grado de adquisición de las competencias (documentos 1 y 2).
- Al finalizar la etapa, los tutores y tutoras de 6º curso emitirán un informe sobre la evolución y el grado de adquisición de las competencias (documento 3). En el caso de alumnado con NEE, el informe deberá reflejar los apoyos y las medidas de respuesta educativa para la inclusión y su necesidad de continuidad en la etapa escolar siguiente.
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El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán solo al finalizar los cursos 2º, 4º y 6º. Es decir, la norma NO contempla la posibilidad de permanencia un año más en 1º, 3º y 5º curso.
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La permanencia de un año más en el mismo curso solo se podrá adoptar una vez durante la etapa.
ESO
- La evaluación del alumnado será continua, formativa e integradora.
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El carácter integrador de la evaluación no tiene que impedir que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito de acuerdo con sus criterios de evaluación. La calificación de cada materia que integre un ámbito debe consignarse por separado.
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Los referentes últimos de evaluación serán: (1) la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y (2) el desarrollo de las competencias correspondientes.
- Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación final del alumnado de manera colegiada en una única sesión que se realizará al finalizar el curso escolar.
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Al finalizar el 2º curso el tutor o tutora entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador (documento 4).
- Al finalizar 4º curso, o en su caso, al concluir su escolarización, recibirá un consejo orientador individualizado que incluya una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideren más convenientes (documento 5).
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Cuando el equipo docente considere que un alumno o alumna al acabar 3er curso pueda continuar su formación en un ciclo formativo de grado básico, se elaborará esta propuesta mediante un consejo orientador que se emitirá con esa única finalidad (documento 6).
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El alumno o la alumna tiene que promocionar de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que esta promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionará quien haya superado las materias o ámbitos cursados o tenga evaluación negativa en una o dos materias.
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Cuando un alumno o una alumna tenga más de dos materias no superadas, las decisiones sobre su promoción de un curso a otro serán adoptadas, de manera colegiada, por el equipo docente, teniendo en cuenta la consecución de los objetivos, el grado de adquisición de las competencias establecidas y la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna. Estas decisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate se considerará el voto de calidad del tutor o tutora del curso.
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El alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una única vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Es decir, el número máximo de repeticiones entre la etapa de Educación Primaria y la etapa de ESO es de dos.
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De forma excepcional se podrá permanecer un segundo año en el 4º curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa.
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Entre otras medidas, el alumnado que permanezca en el mismo curso deberá matricularse de la materia optativa Taller de Refuerzo.
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Los requisitos de acceso en el programa de diversificación curricular de 3er curso de la ESO para el curso 2022-2023 son:
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Que finalicen en 2021-2022 el 2º curso y cumplan alguna de las siguientes opciones:
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Que no estén en condiciones de promocionar a 3er curso y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no supondrá un beneficio en su evolución académica.
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Que no estén en condiciones de promocionar a 3º y se hayan incorporado tardíamente a la etapa.
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Que finalicen en 2021-2022 el 3er curso y cumplan alguna de las siguientes opciones:
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Que no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente.
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Que hayan cursado un PMAR y no estén en condiciones de promocionar a 4º curso, siempre que la incorporación en el programa les permita obtener el título dentro de los límites de edad, teniendo en cuenta así mismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa.
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En todos estos casos, la incorporación a estos programas requiere, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida (documento 7).
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- Los requisitos de acceso en el programa de refuerzo de 4º curso de la ESO (PR4) para el curso 2022-2023 son:
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Para el alumnado que en 2021-2022 hubiera cursado el 3er curso de ESO en un PMAR, y esté en condiciones de promocionar a 4º curso podrá incorporarse de manera automática. Esta incorporación no requerirá evaluación socio-psicopedagógica.
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Excepcionalmente, podrá incorporarse el alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje no atribuibles a la falta de estudio o de esfuerzo y muestre interés, motivación y expectativas de obtener el título de Graduado en ESO y haya cursado 3º de ESO ordinario o 4º de ESO ordinario (actualización de la corrección de errores publicada el 25/05/2022).
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- Los requisitos de acceso en el programa de aula compartida de la ESO (PAC) para el curso 2022-2023 son:
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Presentar riesgo de exclusión social y dificultades de adaptación al medio escolar y al entorno educativo.
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Haber cursado al menos un curso del primer ciclo de ESO.
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Tener tendencia al abandono y al absentismo escolar crónico o muy acentuado.
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Tener escasas expectativas de obtener el título de Graduado o Graduada en ESO.
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Mostrar intención de integrarse en el mundo laboral.
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Tener entre 14 y 16 años, o cumplirlos dentro del año natural en que se incorpore en el programa.
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Con anterioridad a la incorporación del alumnado al programa, el centro debe haber aplicado otras medidas de atención a la diversidad.
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Los equipos docentes podrán proponer que, en el curso 2022-2023, se incorporen al primer curso de un ciclo formativo de grado básico aquellos alumnos o aquellas alumnas cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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Tener cumplidos 15 años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
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Haber cursado el 3er curso de ESO o, excepcionalmente, haber cursado el 2º curso.
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Obtendrá el título de Graduado en ESO el alumno o la alumna que, al acabar la ESO, según el parecer del equipo docente, haya logrado las competencias establecidas y conseguido los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido para el alumnado con NEE.
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Las decisiones sobre la obtención del título se adoptarán de manera colegiada por el equipo docente. Estas decisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate se considerará el voto de calidad del tutor o tutora del curso.
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El título de Graduado en ESO es único y se expedirá sin calificación.
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En cualquier caso, todo el alumnado recibirá, al concluir la escolarización en la ESO, una certificación oficial (documento 8).
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El alumno o la alumna que, una vez finalizado el proceso de evaluación de 4º curso de ESO, no haya obtenido el título, y haya superado los límites de edad establecidos, teniendo en cuenta así mismo la prolongación excepcional de la permanencia, podrá hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no haya superado.
FP Básica
- La evaluación del alumnado será continua, formativa e integradora.
- La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos.
- La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que se incluyen.
- La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado en ESO.
Bachillerato
- La evaluación del alumnado será continua y diferenciada por materias. Tendrá en cuenta las adecuaciones y el Plan de Actuación Personalizado (PAP) del alumnado con NEAE.
- El profesorado de cada materia decidirá, al final del curso, si el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y ha conseguido el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
- El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas. La sesión de evaluación asociada a esta prueba extraordinaria deberá estar acabada el 1 de julio de 2022.
- En función de las NEAE y en coherencia con las adaptaciones realizadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, se podrá realizar adecuaciones en el tiempo y en el formato de las pruebas y disponer de los apoyos materiales y personales que el alumnado necesite, garantizando la accesibilidad de la información y la comunicación. Las adaptaciones realizadas se tendrán en cuenta para la propuesta de adaptaciones en las pruebas de acceso a la universidad.
- En cuanto a la evaluación al Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia, además, hay que ajustarse a lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Orden 38/2017. siempre que no contradiga el Real Decreto 984/2021.
- El alumno o la alumna promocionará de 1º a 2º de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, se matriculará en 2º curso de las materias pendientes de 1º.
- La superación de las materias de 2º curso que se indican en el anexo III del Real decreto 1105/2014, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de 1º curso indicadas en este anexo por implicar continuidad. Sin embargo, el alumnado podrá matricularse de la materia de 2º curso sin haber cursado la correspondiente materia de 1º curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de 2º.
- El alumno o la alumna que al final del 2º curso tenga evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrá optar, así mismo, por repetir el curso completo.
- El título de Bachiller es único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida.
- Para obtener el título de Bachiller, es necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
- La calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, incluyendo, en caso de que el alumnado se haya matriculado, la materia Educación Físico-deportiva y Salud.
- Excepcionalmente se podrá titular con una materia pendiente si se cumplen todas las condiciones siguientes:
- El equipo docente considera que se han alcanzado los objetivos y las competencias.
- No ha existido inasistencia no justificada en la materia pendiente.
- El alumno o alumna se ha presentado a todas las pruebas de recuperación.
- La media aritmética de toda la etapa es igual o superior a 5.
- El alumnado que tenga el título de técnico o técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes materias:
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- Filosofía
- Historia de España
- Lengua Castellana y Literatura I y II
- Valenciano: Lengua y Literatura I y II
- Primera Lengua Extranjera I y II
- Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya superado las materias siguientes, en función de la modalidad del título que desee obtener:
- Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II
- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
- Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II
- Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II
- Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II
- La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la ponderación siguiente:
- El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.
- El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de estos.
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- El alumnado en posesión de un título de técnico o técnica superior de Formación Profesional que en el curso 2020-2021 hubiera cursado y superado al menos dos de las materias de 1º curso de Bachillerato de entre las que figuran en el artículo 22 del Real decreto 984/2021, podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad elegida mediante la superación de las restantes materias que, según el mencionado artículo, correspondan a la modalidad de que se trate.
- Las materias mencionadas, en el ámbito autonómico de la Comunidad Valenciana, son las siguientes:
- Filosofía.
- Historia de España.
- Lengua Castellana y Literatura I y II
- Valenciano: Lengua y Literatura I y II
- Primera Lengua Extranjera I y II
- Además de las citadas en el apartado anterior. será necesario superar también las materias de modalidad a las que se hace referencia en el caso del alumnado con el título de técnico o técnica de FPo en Artes Plásticas y Diseño.
- La nota que figurará en el título de Bachiller se calculará del mismo modo que en el caso del alumnado con el título de técnico o técnica de FPo en Artes Plásticas y Diseño.
- Las materias mencionadas, en el ámbito autonómico de la Comunidad Valenciana, son las siguientes:
- El alumnado en posesión de un de técnico o técnica de Enseñanzas Profesionales de Música o Danza o que cursa simultáneamente Bachillerato y Enseñanzas Profesionales de Música o Danza:
- Obtendrán el título de Bachiller en la modalidad de Artes el alumno o la alumna que haya superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias siguientes:
- Filosofía
- Historia de España
- Lengua Castellana y Literatura I y II
- Valenciano: Lengua y Literatura I
- La nota que figurará en el título de Bachiller se calculará del mismo modo que en el caso del alumnado con el título de técnico o técnica de FPo en Artes Plásticas y Diseño.
- Obtendrán el título de Bachiller en la modalidad de Artes el alumno o la alumna que haya superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias siguientes:
- El alumnado en posesión de un título profesional de Música o de Danza que en el curso 2020-2021 hubiera cursado 1º curso de Bachillerato por una modalidad diferente a Artes y hubiera superado al menos la materia de 1º curso correspondiente a esta modalidad conforme a lo establecido en el artículo 22.2 del Real decreto 984/2021 (es decir, para la modalidad de Ciencias, Matemáticas I; para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales-itinerario Humanidades: Latín I; para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales-itinerario Ciencias Sociales: Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I), podrá obtener el título de Bachiller mediante la superación de las restantes materias que, según el artículo mencionado, correspondan a la modalidad elegida.
FP
- La evaluación se realizará por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.
- La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. En los casos de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, el equipo docente evaluará teniendo como referentes todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que se incluyen.
En resumen:
- Se potencia el carácter colegiado en Educación Primaria y en la ESO.
- Se facilitan modelos de informe. A saber:
- Documento 1: Informe sobre el grado de adquisición de las competencias para el alumnado de 2º curso de Educación Primaria.
- Documento 2: Informe sobre el grado de adquisición de las competencias para el alumnado de 4º curso de Educación Primaria.
- Documento 3: Informe final de etapa para el alumnado de Educación Primaria.
- Documento 4: Consejo orientador para el alumnado de 2º curso de ESO.
- Documento 5: Consejo orientador para el alumnado de 4º curso o que concluye su escolarización en la etapa de la ESO.
- Documento 6: Consejo orientador para el alumnado de 3º curso de ESO para la incorporación a un ciclo formativo de grado básico.
- Documento 7: Informe de idoneidad para la incorporación al programa de diversificación curricular de 1r curso.
- Documento 8: Certificación oficial del nivel de adquisición de competencias de la ESO.
- El número de materias no superadas no supone ningún condicionante para la promoción en la Educación Primaria y en la ESO. Tampoco supone ningún condicionante para la obtención del título de la ESO.
- Salvo excepciones, el número máximo de repeticiones entre la etapa de Educación Primaria y la etapa de ESO es de dos.
- Se establecen los requisitos de acceso para el acceso:
- Al programa de diversificación de 3r curso de la ESO.
- Al PR4.
- Al PAC
- A los ciclos formativos de grado básico.
- Solo existe convocatoria extraordinaria en Bachillerato y FP.
- Se regula la obtención del título de Bachillerato a través de otras vías complementarias: FP y enseñanzas de régimen especial.
Feliz miércoles.
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Gracias Raül
Raül analizando los anexos y en concreto los informes competenciales para los cursos pares de este año, resulta que han añadido los 8 competencias de la LOMLOE. Si debemos hacer esos informes para este curso escolar 21/22, habiendo programado según RD 126 (en la C.V. además su su D.108), con las 7 competencias... ¿Qué sentido tiene elaborar unos informes competenciales con unas competencias que no hemos desarrollado durante este curso?
Además añado que dicha Resolución de 20 de abril dice que debemos de tomar como referencia para la evaluación los elementos curriculares del RD126 (entre ellos, las 7 competencias).
Un abrazo 🤗
Estimado Paco.
Mil disculpas por tardar tanto en responder. En el servicio de inspección de la Dirección Territorial de Alicante hemos trasladado a la Inspección General, entre otras tantas cuestiones, la que me planteas en este comentario. Parece que la Inspección General ha elevado las preguntas al Servicio de Ordenación Académica. Me he esperado hasta hoy para poder responderte con mayor seguridad, pero hasta el momento no hemos recibido respuesta. Cuando reciba las respuestas a todas las dudas planteadas, intentaré difundirlas a través del blog y/o de mis redes redes sociales (Linkedin y Twitter).
Ahora mismo tan solo puedo ofrecerte mi humilde opinión (espero no equivocarme).
A mi parecer, incluir las 8 competencias en estos documentos debe ser un error.
Como muy bien indicas, la evaluación del alumnado durante el curso 2021-2022 se basa en legislación LOMCE, y por tanto se atiende a 7 competencias básicas:
a) Comunicación lingüística.
b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
c) Competencia digital.
d) Aprender a aprender.
e) Competencias sociales y cívicas.
f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
g) Conciencia y expresiones culturales.
El documento 8 de la Resolución de 20 de abril, se basa en las 8 competencias clave propuestas en la LOMLOE:
a) Competencia en Comunicación Lingüística (CCL)
b) Competencia en Plurilingüe (CP)
c) Competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología (STEM)
d) Competencia digital (CD)
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA)
f) Competencia ciudadana (CC)
g) Competencia emprendedora (CE)
h) Competencia en conciencia y expresión culturales (CCEC)
Durante el curso 2021-2022, el equipo docente debe contar con registros de evaluación de las 7 competencias derivadas de la LOMCE, de forma que se puede dar respuesta clara a todas las competencias propuestas por la LOMLOE excepto a la "plurilingüe". Es cierto que a la competencia plurilingüe también se le podía dar respuesta combinando diferentes registros del profesorado, pero en ningún caso sería de una forma directa. En este sentido, considero que el documento 8 debe completarse con excepción del apartado asignado a esta competencia (la plurilingüe). Todo esto condicionado a las instrucciones que puedan publicarse desde el Servicio de Ordenación Académica.
De nuevo, muchísimas gracias Paco. Un saludo.
Raül
Gracias Raül. Se podria plantear la evaluación de la competencia plurilingüe valorando el contacto con lenguas y culturas distintas de la familiar, fomentando en los niños y niñas las actitudes de respeto y aprecio por la diversidad lingüística y cultural, que seguramente muchos docentes lo hacen y contemplan en sus programaciones.
De todas maneras, genera dudas y hace que pensar sobre la "evaluación por competencias". Esperamos que este nuevo currículum nos lo facilite y empecemos a ver el camino.
Un abrazo grande