Voy a intentar escribir todos los miércoles desde hoy hasta el mes de junio. A nivel personal estoy seguro que será tremendamente productivo, pues me permite ordenar mis pensamientos y conocimientos y además, espero que pueda transmitir algún que otro conocimiento, o al menos, alguna que otra reflexión a tod@s los que leéis este blog.
Pues nada, vamos a por el tema de hoy:
Son bastantes los correos electrónicos que recibo donde se me pregunta al respecto de la influencia de la LOMCE sobre la FP, y más aún en temporada de oposiciones, no sé porque será, je je je.
Vamos a por el tema…
La LOMCE modifica/complementa la LOE pero en ningún caso la deroga. En su Título I hace referencia a las enseñanzas y a su ordenación, concretamente, en el CAPÍTULO V se centra en la Formación Profesional.
A continuación resumo brevemente cada uno de los artículos de este capítulo:
- Artículo 39 - Principios generales:
- se define el concepto de FP,
- se indica su finalidad,
- se especifican las enseñanzas que la componen,
- ...
- Artículo 40 - Objetivos:
- desarrollar competencias propias de cada título,
- comprender el sistema productivo y los mecanismos de inserción laboral,
- …
- Artículo 41 - Acceso y admisión:
- para la FP básica (FPB),
- para ciclos formativos de grado medio (CFGM),
- para ciclos formativos de grado superior (CFGS).
- Artículo 42 - Contenido y organización de la oferta:
- Se indica que las Administraciones educativas (CCAA) programarán la oferta educativa, donde necesariamente deberán incluir el módulo de FCT (con posibilidad de exención), se promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos y el desarrollo profesional, personal y social.
- Se hace referencia a la FP básica (desarrollada en el RD 127/2014), indicando que debe incluir bloques comunes y que se trata de una enseñanza de cualificación nivel 1 y la permanencia máxima no podrá superar los 4 años.
- Se indica que los centros educativos (según la regulación de cada Administración educativa - CCAA) podrán ofertar materias voluntarias para facilitar la transición a otras enseñanzas.
- También se hace referencia a la FP dual (desarrollada en el RD 1529/2012).
- ...
- Artículo 43 - Evaluación:
- será por módulos profesionales/materias,
- la obtención del título requiere superar todos los módulos profesionales/materias.
- Artículo 44 - Títulos y convalidaciones: (previo proceso de admisión)
- la FPB permite acceso directo a CFGM,
- el título de Técnico permite acceso directo a CFGS,
- el título de Técnico Superior permite acceso directo a estudios de Grado,
- el título de Técnico Básico permite obtener el título de ESO previa superación de la evaluación individual final (ojo aquí!!!! con el RD 1058/2015, donde en una disposición transitoria se indica que para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 el alumnado con el título de FPB, obtendrá directamente el título de ESO, siempre que el equipo docente considere que ha alcanzado los objetivos, pues todavía no se ha regulado la prueba individualizada de final de ESO).
- el título de Técnico y Técnico Superior permiten obtener el título de bachiller previa superación de la evaluación individual final.
- …
Por tanto, a excepción de en la FP básica y la FP dual, la LOMCE afecta a la Formación Profesional tan solo a nivel organizativo y no tanto a nivel docente, así, por ejemplo:
- se actualizan los requisitos para el acceso a grado medio y a grado superior facilitando la entrada (a tener en cuenta por secretaría y por jefatura de estudios),
- se permite mayor flexibilidad a los centros educativos para poder ofertar materias voluntarias, siempre que cuente con el consentimiento de la Consejería correspondiente (a tener en cuenta por la dirección),
- …
BLA, BLA, BLA, pero…
¿la LOMCE afecta directamente a mi programación didáctica? ¿Debo actualizar algún apartado? ¿Cambia la estructura de los ciclos formativos y/o el contenido y organización de los módulos profesionales?
La LOMCE no tiene influencia directa sobre el contenido y organización interna de los ciclos formativos, pues la organización general de la FP sigue basándose en el RD 1147/2011, y cada Título de FP tiene su correspondiente Real Decreto y su Orden (Currículum).
En cuanto a la programación didáctica, tal vez deba actualizarse el apartado introductorio (marco normativo) y hacer referencia a la LOMCE, así como tener en cuenta los objetivos generales, pero son influencias menores respecto al día a día de nuestras clases.
En cambio, sí afecta directamente a la FPB, pues regula nuevos títulos, con una estructura muy parecida a la de los títulos de grado medio y grado superior.
Respecto a la FP para el empleo, la LOMCE tampoco repercute de forma directa, pues ésta continúa basándose en la Ley Orgánica 5/2002 de las cualificaciones y de la Formación Profesional
Bueno, al final me he alargado más de lo que quería, pero para mantener un mínimo de solvencia y racionalidad, creo que no debo escribir menos de lo que aquí he escrito. He intentado ser lo más directo y claro posible, pero en estos temas en muy difícil, por tanto, si aún leyendo lo que en esta entrada he escrito tienes dudas, por favor, consulta los enlaces que he incluido en la misma, ok?
Y para complementar:
LOMCE paso a paso: Formación Profesional
Pasa un día genial!!!
A mi me lo has dejado muy claro.
Que tengas un magnifico dia!!!
Gracias, Raül. Muy práctico y al grano. LOS q opositamos y ya hemos hecho algún curso contigo, te lo Agradecemos un montón.
¿Y qué hay del acceso de FP a Universidad? ¿Cómo afecta la LOMCE?
Buenas tardes Ana,
Actualmente el acceso a la universidad se regula por el Real Decreto 492/2014
El título de Técnico Superior da acceso directo a la universidad, previo procedimiento de admisión, el cual se determina por cada universidad, guardando siempre uno porcentajes de reserva de plazas:
- Mayores de 25 años con prueba de acceso: mínimo del 2%
- Mayores de 40 años con experiencia y mayores de 45 años con prueba de acceso: entre el 1% (mínimo) y el 3% (máximo).
- Estudiantes con discapacidad: mínimo del 5% (grado de discapacidad mínimo del 33%).
- Deportistas de alta nivel/rendimiento: mínimo del 3%
Por tanto, desde FP (GRado Superior) se tiene acceso directo a la universidad, pero el porcentaje de admisión y las posibles pruebas y procedimientos dependerá de cada universidad. Desconozco si existe alguna universidad que ya tenga publicados sus precedimientos específicos de admisión. Deberemos estar atentos a estas publicaciones que supongo que se producirán durante el primer trimestre de 2017.
Un saludo,
Upssss!!! Existe un error en el número del Real Decreto al que he hecho referencia. Se trata del RD 412/2014 (no del RD492). Al escribir he cambiado un 9 por un 1. El enlace sí es correcto. Un saludo
Buenos dias.
Me gustaria saber si estoy haciendo una programacion de un modulo de grado medio que actualmente va por LOE, si debo o no nombrar la Lomce en su programacion y en que modo afecta a ella
Hola Adrian,
Todo depende de la estructura de programación didáctica y también del nivel.
Óbviamente si tu programación es para la FP básica, sí deberás hacer referencia a la LOMCE, pero en el caso de un ciclo de grado medio, en principio no será necesario. Tan solo puedes referirte a ella (más bien a los Reales Decretos 126/2014 y 1105/2015 y concretamente a la Orden ECD 65/2015), si quieres incluir (yo te recomiendo que así sea), referencia a las competencias básicas.
Un saludo
Estos RD que indicas, hacen referència a Primaria, secundaria y Bachillerato pero no a FP. Así que entiendo que la LOMCE no modifica los objetivos de la FP ni las competencias profesionales, ¿es así?
Muchas gracias!
Buenos días "electroestatico",
La LOMCE no modifica los objetivos generales de la FP; los cuales se encuentran definidos en el RD 1147/2011.
Un saludo,
Hola, yo necesito si es posible que me resuelvas varias dudas, empiezo.
-Primeramente voy a hacer un ciclo de grado medio, cuando lo termine podre hacer directamente el superior sin necesidad de pasar por la prueba de acceso? (Aun que el ciclo sea logse o loe)
-Ya esta generalizado en todos los ies eso de no tener que hacer la prueba de acceso con el titulo de tecnico?
Buenos días Jaime,
El título de técnico (ciclos de grado medio) da acceso directo a los ciclos formativos de grado superior. Los porcentajes de reserva de plaza varían de unas comunidades autónomas a otras dentro de los márgenes que establece el Real Decreto 1147/2011.
En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, la Orden 18/2016 regula todos estos aspectos, de forma que, para el acceso a ciclos formativos de grado superior, guarda un 60% de las plazas para el acceso directo con título de bachillerato, un 20% para el acceso directo con título de técnico y un 20% para el acceso directo a partir de otras vías (prueba de acceso).
Respecto a tu pregunta: "¿Ya está generalizado en todos los IES el no tener que hacer la prueba de acceso con el título de técnico?" En la Comunidad Valenciana, desde el curso 2016-2017, sí. Entiendo que también debe haberse generalizado en el resto de comunidades autónomas y más aún para el próximo curso 2017-2018.
Un saludo y mucha suerte con los estudios,
Raül
Ah vale! Y otra cosa, para poder hacer el superior sin la prueba de acceso, el grado medio tiene que ser de la misma familia o puede ser de cualquier otra familia diferente?
Hola de nuevo Jaime,
El artículo 5 de la Orden 18/2016hace referencia a las condiciones de acceso. Concretamente en el punto 2.1.1 indica textualmente: "Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional se requiere estar en posesión del título de Bachiller o del título de Técnico de Formación Profesional". Por tanto, no se discrimina por familia.
Un saludo,
Raül
Parece que la LOMCE se ha mantenido hasta ahora.
Pero yo tenía una duda nueva, y no he podido encontrar nada de información sobre esto.
Yo tengo un título de técnico (grado medio) y tenía pensado entrar a un grado superior para este año (2017/2018). Ya sabemos que la normativa actual si nos lo permite.
Pero que podría pasar si una vez matriculado en el curso 2017/2018, deciden derogar la LOMCE? Podría promocionar a segundo curso de ese FP superior aunque ya no tenga un requisito de acceso válido (el titulo de grado medio)? O no le afectaría en absoluto a la gente que esta ya matriculada en un ciclo, sea el curso que sea (primero o segundo)?
Vaya lio. Ya me veo habiendo perdido un año en un FP superior y luego no ser capaz de acabarlo, por una posible derogación de la LOMCE. Ya no tendría ningún requisito de acceso válido y me quedaría fuera. O no?
Saludos.
Buenos días,
El caso que planteas, aunque posible, es muy poco probable que ocurra. No creo que el resto de partidos políticos den un paso atrás en cuanto al hecho de facilitar los itinerarios de acceso. En el supuesto muy poco probable que así fuera, dejarían unos plazos adecuados para que no afectará a las personas involucradas. Además, dudo que se hiciera con efectos retroactivos. Por todo esto, creo que puedes estar bien tranquilo y por tanto matricularte en el ciclo superior. Un saludo,
Raül
Entonces piensas que una posible derogación de la LOMCE no afectaría a los alumnos que vayan a pasar a segundo curso de FP superior, usando el título de técnico como método de acceso?
Ahora que lo pienso creo que si tiene sentido, ya que habría un montón de alumnos que no serían capaces de pasar al segundo curso al ya no tener ningún método de acceso válido. No podrían matricularse para segundo curso en junio/julio, o tendrían que hacer la prueba de acceso. Demasiada gente podría quedarse fuera, ya que en cada instituto reservan 20-30% de plazas a los alumnos de FP.
Sería demasiado desastroso, como mucho creo que eso no afectaría a la gente que ya estuviera matriculada. Posiblemente solo le afectara a los futuros solicitantes de primer curso de FP superior?
Alguna opinión más?
Saludos.
Hola Carlos,
Como ya te he comentado, dudo mucho que los futuros cambios legislativos tengan un efecto negativo sobre el itinerario y condiciones de acceso. La última recomendación que te doy es que si realmente quieres hacer el ciclo formativo, que te matricules, adelante!!!! NO creo que tengas ningún problema con este asunto.
Un saludo,
Raül
Buenos días Raúl,
En primer lugar, mil gracias por tus aportaciones, son una gran guía y ayuda para los que andamos trabajando en nuestras programaciones.
Estoy programando un CFGS, después de mucho leer, y con la intención de hilar fino, creo que voy a incluir en la normativa de mi programación " Ley Orgánica 2/2006 (...), y su modificación por la Ley Orgánica 8/2013 (...) " , ¿te parece correcto?
Gracias, que tengas un buen día.
Buenos días María,
Muchas gracias por tus palabras.
En cuento a la pregunta que me planteas, aunque creo que no sería necesario, sí sería correcto. Ahora bien, por coherencia, deberías mencionar también el Real Decreto 1147/2011.
Un saludo,
Raül
Buenos días,
Mi duda surge porque la normativa del ciclo es LOE (RD DE 2007 y Orden de 2009) y no tengo claro si por eso debo hacer alusión a esa norma o a la LOMCE, al ser la normativa base vigente.
Sí, además tengo en cuenta la Ley 5/2002 y el RD 1147/2011, además de la normativa de la comunidad y la propia del ciclo.
Mil gracias, que tengas un buen día.
Hola María,
Puedes hacer referencia sin problema alguno, pero se trata de una referencia que aporta bien poco a tu programación.
Un saludo,
Raül
Muchas gracias por tu artículo! Me has resuelto una gran duda
Me alegro muchísimo Ana. Un saludo!!!
Hola, buenos días, estoy haciendo una PD de un CFGS(LOE) para las oposiciones de la CV, y en la legislación hablo de LOMCE ¿es correcto o sería más correcto LOE? por otro lado incluyo la LOCFP(LEY ORGÁNICA 5/2002), Modificación RD CNCP(Real Decreto 1416/2005), RD OFP(1147/2011), la de título Y curriculo del ciclo y el PEC. ¿Sería suficiente o me faltaría alguno en el que basarme? o hay alguno incorrecto? Gracias
Hola Piedad,
Te recomiendo que hagas referencia a ambas (LOE y LOMCE).
En cuanto al resto de referencias legislativas, además de las que indicas, seria interesante mencionar la Orden 79/2010 (evaluación) y si procede las que regulan la modalidad asociada al módulo profesional de tu programación (en el supuesto de impartirse en modalidad parcial (Orden 27 de junio de 2008) o a distancia/semipresencial (Orden 4 de julio de 2008 y Resolución 22 de mayo de 2018)).
Como compendio de normativa relacionada con la FP, seria interesante referencia la Resolución de 29 de junio de 2018
Normativa FP de la Comunidad Valenciana: http://www.ceice.gva.es/va/web/formacion-profesional/normativa-sobre-ordenacion-y-organizacion-academica-de-los-ciclos-formativos.
Un saludo,
Raül
Hola Raúl,
Me gustaría saber si a la hora de realizar una programación de FPB, si debo de mencionar la LOE o solo citar la LOMCE, porque fue a partir de ahí cuando se creo. A mi parecer si le afecta en muchos aspectos generales que afectan a la FP en general.
Saludos y gracias.
Hola Ramón,
La LOMCE es una modificación de la LOE. Aunque se trata de la FP básica te recomiendo que cites ambas disposiciones legislativas.
También es recomendable citar el RD 1147/2011, pues, muchos de los aspectos que allí se regulan son perfectamente trasladables a la FP básica.
Un saludo,
Hola Raül,
Impresiona tu inmenso trabajo divulgativo y de asesoramiento. Enhorabuena.
No he encontrado otro hilo más adecuado donde exponerte mi duda. Espero que proceda tu respuesta en este.
Estoy preparando una PD para un módulo de un ciclo LOGSE como TFM del Máster de Profesorado. Me surge la duda de cuál sería la terminología correcta de entre estas dos para usar a lo largo de todo el trabajo:
1-la actual terminología LOE-LOMCE (para este curso no nos piden LOMLOE): competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, resultados de aprendizaje, cualificaciones profesionales y unidades de competencia, etc.
o
2-Perfil profesional: Campo profesional y tareas más significativas, etc. (la verdad no sabría bien qué terminología emplear teniendo en cuenta que en el currículo del ciclo, que es de 2004, no aparecen ni competencias, ni resultados de aprendizaje, y que el ciclo no está en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales ni dispone de Unidades de competencia)
Creo que sé como hacer una lectura interpretativa del ciclo LOGSE y hacer corresponder sus términos con los del la LOE-LOMCE, pero mi tutora me ha insinuado que usar terminología LOE en una PD de un ciclo LOGSE podría considerarse incorrecto.
Perdón por haberme extendido. Te agradezco cualquier ayuda.
Iker
Pd: el ciclo en cuestión es de enseñanza de régimen especial: CFGS correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración, perteneciente a la familia profesional de Diseño de Interiores (Currículo DECRETO 237/2004, País Vasco)
Estimado Iker.
Muchas gracias por tus palabras de reconocimiento. Utilizar terminología LOE en un ciclo LOGSE no es lo más recomendable.
Personalmente te sugiero que sigas las indicaciones de tu tutora de TFM.
En las enseñanzas artísticas (LOGSE) los módulos se definen en base a: (1) objetivos, (2) contenidos y (3) criterios de evaluación.
Los módulos profesionales LOE se definen en base a: (1) resultados de aprendizaje, (2) criterios de evaluación, (3) contenidos y (4) orientaciones pedagógicas.
Son puntos de partidos notablemente diferentes.
Mi recomendación es que, si quieres emplear terminología LOE, valores la posibilidad de desarrollar la programación didáctica de un ciclo formativo LOE (¿Qué tal la familia de artes gráficas?)
Un saludo.
Tu apoyo me anima a seguir publicando y ahora puedes apoyarme de manera explícita, desde solo 3€
Hola Raúl. Con un título de FP1 técnico auxiliar. Puedo acceder a nivel 3 de certificado profesional.
Un saludo
Buenos días Alberto.
Con FP1 sí puedes acceder a un certificado de profesionalidad nivel 3.
En el siguiente enlace tienes toda la información: https://incual.educacion.gob.es/acreditacion
Un saludo.