Seguro que estás de acuerdo conmigo en que la educación no se limita a la adquisición de hábitos y técnicas intelectuales. Atendiendo a esta premisa, parece obvio que el profesorado, y el sistema educativo en general, proporcione recursos para: actuar en libertad de pensamiento, desarrollar capacidades para que el alumnado sea artífice de su propio destino, fomentar valores en el respecto a la diversidad,... En esta línea cabe destacar la importancia capital de los derechos y deberes del alumnado, así como de la convivencia en los centros escolares, y es precisamente de esto de lo que escribiré hoy.
Empecemos...


El marco normativo del sistema educativo le otorga una relevante importancia a la convivencia y a la gestión de conflictos.
En la LOE-LOMCE...

  • Artículo 2 (fines), apartado c): La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
  • Título I (las enseñanzas y su ordenación) define las características básicas de todas las enseñanzas del sistema educativo español (infantil, primaria,..., FP) y se establecen los objetivos generales para cada una de ellas. Pues en todas las enseñanzas se incluye  al menos un objetivo relacionado con la convivencia y la prevención pacífica de los conflictos.
  • Título V (participación, autonomía y gobierno de los centros), indica, en su artículo 121, que el PEC ha de incluir el Plan de convivencia. Por otro lado, en su artículo 124, se hace referencia a las normas de organización, funcionamiento y convivencia.

En la normativa de carácter autonómico (Comunidad Valenciana), los referentes en este campo son:

  • El Decreto 39/2008 (convivencia, derechos y deberes de la comunidad educativa)
  • y la Orden 62/2014 (elaboración del Plan de convivencia y protocolos de actuación ante supuestos de violencia escolar)

Por otro lado, también es posible encontrar en la Web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte información muy interesante en este ámbito:

En resumen, las Administraciones educativas avanzan en el camino de la convivencia, la igualdad, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, no solo publicando normas sino también facilitando protocolos y recursos para la detección, prevención e intervención.

AjedrezConvivencia

Fotografía de Piergiuseppe Colazzo

¿Qué pueden hacer los centros educativos en este campo?

La canvivencia y a gestión de conflictos debe trabajarse de forma transversal en todas y cada una de las material. Ahora bien, de forma específica, los centros educativos deben diseñar y llevar a la práctica acciones planificadas, y aunque son varios los documentos de planificación docente relacionados con la convivencia, me atrevo a afirmar que los más relevantes son:

  • El Reglamento de Régimen Interior (en adelante RRI)
  • El Plan de Convivencia

Por tanto, los centros educativos deberían diseñar y llevar a la práctica estos dos documentos de centro de forma consciente, consensuada y eficiente.

¿Qué diferencias existen entre el RRI y el Plan de Convivencia?

Son dos documentos complementarios. El RRI es un documento que establece pautas y normas relacionadas con todas las dimensiones de un centro educativo, por lo que se trata de un documento de amplio alcance. En relación con la convivencia se centra en definir las reglas del juego para evitar los conflictos y en el supuesto que ocurran gestionarlos de la mejor forma posible. Por su parte, el Plan de Convivencia es un documento proactivo centrado en la promoción de la convivencia, la prevención de los conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

¿Cual debería ser el contenido del RRI?

El Decreto 39/2008 define, en su título primero (disposiciones generales), el RRI como uno de los instrumentos clave para la gestión de un "buen" clima de convivencia. Este Decreto establece los derechos y deberes fundamentales del alumnado, de las familias, del profesorado, y del personal de administración y servicios. Define también las normas básicas de convivencia, estableciendo los principios generales y referencias fundamentales en cuanto a las conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Tipifica unas y otras conductas y establece posibles medidas educativas (correctoras y disciplinarias).
Pues bien, el RRI debe complementar y particularizar para cada centro educativo este Decreto 39/2008, pero en ningún caso debe repetir lo que ya indica. Además, el RRI no debe centrarse únicamente en aspectos relacionados puramente con la convivencia. Desde mi punto de vista su contenido debería dividirse en varias dimensiones, a saber:

  • Gestión de la convivencia. Esta dimensión es la directamente relacionada con el Decreto 39/2008, y en ella podrían incluirse, por ejemplo: medidas educativas propias de centro, protocolos de actuación del equipo de medicación, relación entre faltas y sanciones,...
  • Gestión económica. Donde se establezcan las instrucciones y los acuerdos referentes a la gestión económica del centro: diseño de presupuesto y reparto entre departamentos, procedimiento de compra, gestión de gastos,...
  • Gestión administrativa. Donde se podrían incluir las normas relacionadas con el funcionamiento administrativo del centro: gestiones administrativa relacionada con las programaciones didácticas y programaciones de aula, gestión de las sesiones de evaluación,...
  • Gestión de actividades extraescolares y complementarias: gestión de autorizaciones, diseño de actividades,...
  • ...

En definitiva, se trata de establecer normas y/o protocolos que estandaricen y aporten coherencia a las actuaciones que se llevan a cabo en un centro educativo, pero sin repetir lo que ya indica la normativa reguladora (si procede basta con facilitar el enlace a la norma e indicar el artículo o apartado al que se quiere hacer referencia). Además, el RRI es la herramienta de autonomía fundamental de la que dispone cualquier centro educativo para definir todo aquello que no concreta la legislación y/o aparece regulado de forma abierta a interpretación.
El contenido del RRI puede variar sustancialmente de un centro a otro y debe ser un documento vivo que se amplíe y modifique según la idiosincrasia de cada centro e incluso de cada curso lectivo. Pretender definir un RRI que incluya todos los posibles casos a los que debe hacer frente un centro educativo es una verdadera locura. Además, debe ser diseñado, mantenido y desarrollado por varios equipos de trabajo (uno por dimensión). Por ejemplo, la dimensión relacionada con la convivencia podría estar liderada por la/el responsable de convivencia, la dimensión de gestión económica podría liderarse por el/la secretaria del centro,...

¿Y qué hay del contenido del Plan de Convivencia?

A diferencia de lo que ocurre con el RRI, sí existe contenido mínimo para el Plan de Convivencia. El artículo 4 de la Orden 62/2014 establece la siguiente estructura (contenido mínimo):

  1. Diagnóstico del estado de convivencia de Centro.
  2. Composición y plan de actuación de la comisión de convivencia.
  3. Medidas y acciones orientadas a la promoción de la convivencia y prevención de conflictos.
  4. Procedimientos de actuación e intervención en relación a las actuaciones contrarias a las normas de convivencia y a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro)
  5. Detección de necesidades y planificación de acciones formativas en materia de convivencia.
  6. Estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de convivencia.
  7. Procedimiento para articular la colaboración de entidades e instrucciones del entorno

También en la Orden 62/2014 se indica que el Plan de Convivencia debe establecer:

  • Artículo 9: funcionamiento del aula de convivencia (criterios y condiciones de incorporación, actuaciones a desarrollar, comunicación a la familia,...)
  • Artículo 10: acciones en las que intervendrá el equipo de mediación.

La convivencia y la gestión de conflictos es un tema extenso, delicado y tremendamente importante, de forma que daría pie a escribir una entrada semanal en exclusiva para su desarrollo. Obviamente el objetivo de este blog está lejos de centrarse única y exclusivamente en este ámbito, así que con la entrada de hoy tan solo pretendo facilitar un repositorio de recursos (todos los enlaces que en ella he indicado) y clarificar el concepto, estructura y contenido mínimo del RRI y del Plan de Convivencia. Ahora es tu turno...
Pasa un miércoles fantástico,
Raül

NOTA: IMAGEN DESTACADA TOMADA DE PIXABAY

 

Suscríbete a nuestra Newsletter

Introduce tu dirección de correo electrónico para seguir este Blog y recibir las notificaciones de las nuevas publicaciones en tu buzón de correo electrónico.

Te has suscrito correctamente!