Ya hace tres años seguidos que mis registros señalan al mes de febrero como el más "divertido" de todos. Y cuando escribo "divertido" no me refiero a que es un mes en el que suelo asistir al "club de la comedia", sino que es un mes en que siempre suelo tener algún proyecto de índole personal, algún curso externo al centro y una carga considerable de trabajo en el propio centro. De cualquier modo estos picos de quehaceres permiten incrementar mi capacidad trabajo. Pero bueno, de este tema escribiré con detalle otro día, hoy me gustaría reflexionar contigo respecto a las diferencias entre los...

Centros Integrados de FP (CIFP) y los Institutos de Educación Secundaria (IES)

cifpvsies

Empecemos...


Los CIFP tienen su origen en la LO 5/2002 de las cualificaciones y la FP y su regulación básica a nivel nacional la encontramos en el Real Decreto 1558/2005 (requisitos básicos de los CIFP). En estos centros educativos únicamente se imparten enseñanzas de formación profesional, tanto títulos de FP como certificados de profesionalidad.
En cuanto a los IES, como bien sabes, tienen una historia no tan reciente y en ellos se imparten enseñanzas de educación secundaria (obligatoria y postobligatoria). Es decir, pueden impartir todas o algunas de las siguientes enseñanzas: ESO, bachillerato y FP.
Además de las enseñanzas que se imparten en uno u otro tipo de centro, son varias las diferencias. Centrándome en la Comunidad Valenciana, a continuación indico las que posiblemente sean las más destacables:

  • La selección del director o directora: en un IES se realiza a través de un concurso de méritos (AQUÍ tienes el proceso para quien acceda a este cargo el próximo curso), y en un CIFP es de libre designación (AQUÍ tienes el proceso para quien acceda a este cargo el próximo curso).
  • El Consejo Escolar (CE) y el Consejo Social (CS): a través del CE la comunidad educativa puede participar en la gestión y funcionamiento de un IES (la regulación básica la encontramos en el Decreto 234/1997); en cuanto a los CIFP, el CE se sustituye por el CS (su regulación básica está en la Orden 1/2010), de forma que se modifica la constitución, aunque en esencia se mantienen las funciones.
  • Los documentos de planificación educativa: en los IES el pilar fundamental es el Proyecto Educativo de Centro (PEC), mientras que el pilar de los CIFP es el Proyecto Funcional de Centro (PFC).
  • ...

En una única entrada de blog, sería imposible realizar  una completa comparativa entre los IES y los CIFP. En este sentido y aprovechando que ahora me encuentro impartiendo un curso de programaciones didácticas, me centraré únicamente en aquello que afecta a estos documentos de planificación didáctica. Veamos...
En los IES, la estructura de las programaciones didácticas se define en: el Decreto 234/1997, la Orden 45/2011 y el Decreto 87/2015 (AQUÍ escribí de este tema hace unos meses), su contenido tiene que ser coherente con el PEC y con la Concreción Curricular (fundamentalmente orientaciones metodológicas y orientaciones de evaluación).
En cuanto a los CIFP, no existe tal nivel de concreción, pues el Decreto 115/2008 (regulación de los CIFP en la Comunidad Valenciana) tan solo hace referencia al PFC indicando que incluirá (artículo 8.2):

  1. El sistema organizativo.
  2. Los procedimientos de gestión.
  3. Los proyectos curriculares de ciclo formativo.
  4. Las programaciones didácticas.
  5. El plan de acción tutorial.

Pero no especifica nada más, es decir, no se concretan los apartados mínimos de las programaciones didácticas. Ahora bien, sin perder de vista las finalidades y funciones de los CIFP (impartir ofertas formativas, desarrollar vínculos de colaboración con el sistema productivo, informar y orientar a los usuarios, colaborar con el instituto valenciano de la cualificaciones profesionales,...), el contenido y estructura de los proyectos curriculares de ciclo formativo y de las programaciones didácticas, atendiendo a que tienen un carácter fundamentalmente didáctico, debería ser similar (o idéntico) al que se propone para un IES.
Mi propuesta es que se emplee el Decreto 234/1997 (Título V) como referente para desarrollar el contenido del PFC, aunque en su desarrollo se tengan en cuenta las peculiaridades del CIFP: proximidad con el sistema productivo, certificados de profesionalidad, obligatoriedad de tener implantado un sistema de gestión de calidad,... Aspectos que directa o indirectamente afectan al sistema organizativo. Ahora bien, el PFC también debería incluir orientaciones metodológicas y de evaluación que permitan un desarrollo coherente de todas las programaciones didácticas, programaciones cuya estructura puede ser exactamente la misma que la propuesta por el Decreto 234/1997 (artículo 106), incluso la misma que la indicada en la Orden 45/2011.
Si bien un CIFP tiene un marcado carácter profesionalizador, no se debería perder nunca de vista que se trata de un centro educativo y por tanto, independientemente de "formar", también debe "educar", es decir, no solo debe centrarse la profesionalización, sino también en crear personalización, y es que el concepto de Formación Profesional así lo contempla (LOMCE - artículo 39):

"La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica."

Pasa un maravilloso miércoles,
Raül
 

Suscríbete a nuestra Newsletter

Introduce tu dirección de correo electrónico para seguir este Blog y recibir las notificaciones de las nuevas publicaciones en tu buzón de correo electrónico.

Te has suscrito correctamente!