Voy a intentar escribir todos los miércoles desde hoy hasta el mes de junio. A nivel personal estoy seguro que será tremendamente productivo, pues me permite ordenar mis pensamientos y conocimientos y además, espero que pueda transmitir algún que otro conocimiento, o al menos, alguna que otra reflexión a tod@s los que leéis este blog.
Pues nada, vamos a por el tema de hoy:
LOMCE-FP
Son bastantes los correos electrónicos que recibo donde se me pregunta al respecto de la influencia de la LOMCE sobre la FP, y más aún en temporada de oposiciones, no sé porque será, je je je.

Vamos a por el tema…

La LOMCE modifica/complementa la LOE pero en ningún caso la deroga. En su Título I hace referencia a las enseñanzas y a su ordenación, concretamente, en el CAPÍTULO V se centra en la Formación Profesional.
A continuación resumo brevemente cada uno de los artículos de este capítulo:

  • Artículo 39 - Principios generales:
    • se define el concepto de FP,
    • se indica su finalidad,
    • se especifican las enseñanzas que la componen,
    • ...
  • Artículo 40 - Objetivos:
    • desarrollar competencias propias de cada título,
    • comprender el sistema productivo y los mecanismos de inserción laboral,
  • Artículo 41 - Acceso y admisión:
    • para la FP básica (FPB),
    • para ciclos formativos de grado medio (CFGM),
    • para ciclos formativos de grado superior (CFGS).
  • Artículo 42 - Contenido y organización de la oferta:
    • Se indica que las Administraciones educativas (CCAA) programarán la oferta educativa, donde necesariamente deberán incluir el módulo de FCT (con posibilidad de exención), se promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos y el desarrollo profesional, personal y social.
    • Se hace referencia a la FP básica (desarrollada en el RD 127/2014), indicando que debe incluir bloques comunes y que se trata de una enseñanza de cualificación nivel 1 y la permanencia máxima no podrá superar los 4 años.
    • Se indica que los centros educativos (según la regulación de cada Administración educativa - CCAA) podrán ofertar materias voluntarias para facilitar la transición a otras enseñanzas.
    • También se hace referencia a la FP dual (desarrollada en el RD 1529/2012).
    • ...
  • Artículo 43 - Evaluación:
    • será por módulos profesionales/materias,
    • la obtención del título requiere superar todos los módulos profesionales/materias.
  • Artículo 44 - Títulos y convalidaciones: (previo proceso de admisión)
    • la FPB permite acceso directo a CFGM,
    • el título de Técnico permite acceso  directo a CFGS,
    • el título de Técnico Superior permite  acceso directo a estudios de Grado,
    • el título de Técnico Básico permite obtener el título de ESO previa superación de la evaluación individual final (ojo aquí!!!! con el RD 1058/2015, donde en una disposición transitoria se indica que para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 el alumnado con el título de FPB, obtendrá directamente el título de ESO, siempre que el equipo docente considere que ha alcanzado los objetivos, pues todavía no se ha regulado la prueba individualizada de final de ESO).
    • el título de Técnico y Técnico Superior permiten obtener el título de bachiller previa superación de la evaluación individual final.

Por tanto, a excepción de en la FP básica y la FP dual, la LOMCE afecta a la Formación Profesional tan solo a nivel organizativo y no tanto a nivel docente, así, por ejemplo:

  • se actualizan los requisitos para el acceso a grado medio y a grado superior facilitando la entrada (a tener en cuenta por secretaría y por jefatura de estudios),
  • se permite mayor flexibilidad a los centros educativos para poder ofertar materias voluntarias, siempre que cuente con el consentimiento de la Consejería correspondiente (a tener en cuenta por la dirección),

BLA, BLA, BLA, pero…

¿la LOMCE afecta directamente a mi programación didáctica? ¿Debo actualizar algún apartado? ¿Cambia la estructura de los ciclos formativos y/o el contenido y organización de los módulos profesionales?

La LOMCE no tiene influencia directa sobre el contenido y organización interna de los ciclos formativos, pues la organización general de la FP sigue basándose en el RD 1147/2011, y cada Título de FP tiene su correspondiente Real Decreto y su Orden (Currículum).
En cuanto a la programación didáctica, tal vez deba actualizarse el apartado introductorio (marco normativo) y hacer referencia a la LOMCE, así como tener en cuenta los objetivos generales, pero son influencias menores respecto al día a día de nuestras clases.
En cambio, sí afecta directamente a la FPB, pues regula nuevos títulos, con una estructura muy parecida a la de los títulos de grado medio y grado superior.
Respecto a la FP para el empleo, la LOMCE tampoco repercute de forma directa, pues ésta continúa basándose en la Ley Orgánica 5/2002 de las cualificaciones y de la Formación Profesional
Bueno, al final me he alargado más de lo que quería, pero para mantener un mínimo de solvencia y racionalidad, creo que no debo escribir menos de lo que aquí he escrito. He intentado ser lo más directo y claro posible, pero en estos temas en muy difícil, por tanto, si aún leyendo lo que en esta entrada he escrito tienes dudas, por favor, consulta los enlaces que he incluido en la misma, ok?
Y para complementar:

LOMCE paso a paso: Formación Profesional

Pasa un día genial!!!

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